La Agencia Tributaria, publicó la semana pasada su V Plan estratégico donde señaló que deberán llevar a cabo una serie de acciones que garantizan y facilitan el pago de deudas tributarias, mediante la ejecución de procedimientos de cobro, tanto para las deudas de naturaleza tributaria como para otras deudas cuya gestión ha sido encomendada a la Agencia Tributaria, para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario.
En virtud de ello, también la semana pasada, el diario El Economista, informó que el Ministerio de Hacienda de ese país, este año impulsará las modificaciones necesarias en la Ley, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), confisque las criptomonedas de aquellos contribuyentes “sean personas físicas o empresas” que tengan deudas fiscales con el estado.
Según el diario, el Ministerio de Hacienda, a cargo de María Jesús Montero, ha propuesto para este año hacer una reforma del artículo 162 de la Ley General Tributaria, sobre las “Facultades de la recaudación tributaria”, para permitir que la Agencia Tributaria española, tenga la facultad de ejecutar una deuda embargando los activos digitales que posea el contribuyente.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda también está planeando modificar el Reglamento General de Recaudación para “habilitar la posibilidad del embargo de activos digitales”, lo que terminaría de dar la base legal a la Agencia Tributaria para confiscar criptoactivos.
Para nadie es un secreto que Hacienda en España, ha venido aumentando la supervisión de las criptomonedas. A partir de este año, las empresas y servicios que pertenecen a la criptoindustria, tienen la obligación de declarar a la Agencia Tributaria, los saldos y los movimientos de los usuarios tanto españoles como los residentes en el país.
Esta información también se extiende a los movimientos que se realizan con tarjetas de crédito y débito en España, incluyendo aquellas tarjetas prepago asociadas a cuentas en criptointercambios en el exterior dentro de la UE.
De acuerdo con la Agencia Tributaria, en el marco de la lucha contra la evasión fiscal, se busca incluso prohibir el uso de tarjetas o cualquier otro medio de pago electrónico emitidos por bancos o entidades situadas en jurisdicciones no cooperativas o en los conocidos paraísos fiscales, prohibiendo también cualquier tarjeta que no permita identificar al titular de las operaciones.
Con lo cual, no sólo ya tiene acceso a todos los registros de transacciones de criptomonedas efectuadas en 2023, sino que además, buscará implementar su plan de confiscación en caso de deudas fiscales.
No obstante, aunque parezca un plan nuevo, en realidad dicha posibilidad ya había sido anunciada hace un año atrás, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sobre el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2023, de fecha 27 de febrero de 2023, en el cual anunció que existía la posibilidad de embargar las criptomonedas de los contribuyentes para saldar deudas con el fisco.
De hecho, la semana pasada, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero que modifica el Reglamento General de Recaudación, donde se desarrollan “las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas”.
Se añadieron nuevas entidades de pago y entidades de dinero electrónico, para que colaboren en el intercambio de información relacionada con sus usuarios y la Agencia Tributaria. Esto supone, que las entidades colaboradoras, deberán comunicar diversos datos relativos a los usuarios de España y las operaciones que realicen.
Se solicitará a estas entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que intermedian activos digitales, que envíen datos tales como: “identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos”.
También, el texto señala que en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que en “la compensación de oficio de deudas de entidades públicas, se suprime la notificación del inicio del procedimiento, para homogeneizarlo a los procedimientos de compensación de oficio de otros acreedores a la Hacienda Pública”.
Obviamente, las entidades de pago y entidades de dinero electrónico, además de toda la información de los movimientos y operaciones de los usuarios, podrán recibir órdenes de Hacienda para embargar los fondos en moneda fiduciaria y activos digitales, mediante un procedimiento establecido en esa directiva.
Asimismo, “se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos”, que fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el cual fue modificado el pasado 31 de enero de este año.
Evidentemente, quedarían por fuera de este control absoluto que tendrá Hacienda, las billeteras de autocustodia y otras billeteras sin KYC, a los que se accede desde España utilizando servicios de VPN, para anonimizar su acceso, aunque, los contribuyentes están en la obligación de declarar estas billeteras.
Durante la correspondiente declaración de Patrimonio de 2022 por el ejercicio fiscal de 2021, la Agencia Tributaria informó que se declararon un total de 2.011.929.185 euros denominados en diferentes criptomonedas cuya cantidad se prevé que este año, sea mucho mayor.
Esta fue la primera vez que los contribuyentes españoles tuvieron la obligación de declarar sus activos en criptomonedas. Este monto se basó en los datos procedentes de las declaraciones anuales del modelo de declaración D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio) que presentaron todos los contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común obligados a declarar.
El año pasado, ya Hacienda había comenzado a redoblar la vigilancia emitiendo más de 328.000 avisos, un 40% más en comparación con los 233.000 avisos de la campaña anterior, que llegaron a los contribuyentes con declaraciones relativas a criptoactivos, para exhortarles a que cumplan con sus obligaciones fiscales correspondientes a 2022.
Los especialistas en materia tributaria nacional e internacional, estiman que este movimiento de exigir tributos de los activos digitales que posean los contribuyentes, no son aislados, ya que cada vez más países se sumarán a esta ola tributaria global sobre los criptoactivos, que abarcan las criptomonedas, tokens y colecciones de NFT.