Este martes, el Consejo de Ministros español aprobó un Real Decreto de modificaciones reglamentarias para las obligaciones informativas sobre las operaciones realizadas con criptomonedas «incluyendo las que se encuentren en el extranjero», para lo cual estableció que las primeras declaraciones se deberán presentar a partir del 1 de enero de 2024.
Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164.
Cómo se recordará, la obligación de declarar a Hacienda las operaciones realizadas con criptomonedas, que estaba prevista para el pasado mes de enero de este año, fue retrasada a 2024, al no haberse publicado los correspondientes modelos.
Y es que estaba previsto que la obligación informativa de la tenencia de criptomonedas, tuviera efectos en la declaración de los saldos y actividades producidos durante el ejercicio de 2022, sin embargo, se decidió que no fueran exigibles hasta enero de 2024.
Según varios expertos, esta decisión pudo obedecer a varios motivos, pero principalmente a la creación de nuevos impuestos a la banca y a las empresas energéticas, así como también al nuevo impuesto especial para el plástico y algunos envases, que afectó a los profesionales del sector.
No obstante, la obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas era un asunto prioritario, que tanto el Gobierno español como la Comisión Europea, ha estado trabajando para obligar incluso a los proveedores de servicios con criptoactivos a informar sobre las transacciones realizadas con monedas virtuales por clientes residentes en la Unión Europea.
Entre las modificaciones reglamentarias “destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas”, explica el Ministerio de Hacienda en la referencia del Consejo de Ministros.

Además, se puntualiza que “El objetivo es mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero”.
De allí que, el Consejo de Ministros aprobó que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a Hacienda, a partir del primer día del ejercicio correspondiente al año 2024.
La obligación de información sobre monedas virtuales, “es para todas las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
Todos ellos, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual a Hacienda de acuerdo a lo previsto en las modificaciones reglamentarias del Real Decreto, de manera que en dicha declaración se especifique la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Esta declaración informativa anual al Ministerio de Hacienda español, deberá presentarse en los términos y condiciones que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
“Las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria también deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales”.
Esto también aplica para las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio “entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones”.
Asimismo, será obligatorio para las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios “para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas en las que intervengan o medien”.
Del mismo modo, quedó establecido, que las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes “estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular”.
La normativa también aplica “para la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero, respecto de las cuales que se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Todas estas personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español y que son sujetos de la Ley, deberán presentar su declaración informativa anual a Hacienda referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, “indicando su posición al 31 de diciembre de cada año”.
Sin embargo, esta obligación de igual modo se extiende a quienes “hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año”.
En el Real Decreto de modificaciones reglamentarias para las obligaciones informativas sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, también se establece que en estos supuestos, “la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo”.
En todo caso, cada vez se está haciendo más claro la conceptualización de un marco legal tributario, que está siendo agregado por parte de los gobiernos del mundo, al ecosistema de las criptomonedas y las transacciones realizadas con estas.