Desde MoneyOak, firma de consultoría internacional con presencia en España, Bélgica, Francia y Polonia, han planteado las propuestas de mejora en materia de IP-Box (también llamado Patent Box)
IP-Box es un incentivo fiscal que consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 60% (70% en País Vasco y Navarra), sobre las rentas positivas derivadas de la cesión o transmisión del derecho de uso y explotación de determinados activos intangibles, con base en actividades de I+D, para su utilización en el desarrollo de una actividad económica/comercial.
Han aprovechado el espacio de participación que el Comité de Expertos, creado por el Ministerio de Hacienda para la reforma del sistema tributario, ha abierto hasta el próximo 15 de julio.
La última modificación en materia de IP-Box se produjo en España en el año 2018. La necesidad de alinear el régimen español con el marco establecido por la OCDE (Acción 5 de BEPS) y la Unión Europea hizo que la normativa española fuera modificada.
No obstante, a diferencia de otros países de nuestro entorno, España no supo aprovechar el margen de mejora que permitía este marco normativo internacional.
En este sentido, desde MoneyOak han presentado las 5 enmiendas que se resumen a continuación:
- Aumento del porcentaje de reducción
Ampliación del porcentaje de reducción aplicable a las rentas derivadas de la explotación de los activos intangibles del 60% al 70%, equipando este porcentaje al de los regímenes forales, así como al de países de nuestro entorno.
Asimismo, se propone la inclusión de una super reducción del 80%. De esta manera se alinearía el tipo efectivo aplicable a las rentas acogidas al régimen con el de otros países de nuestro entorno como Bélgica (85%) u Holanda (80%).
- Ampliación de los activos susceptibles de beneficiarse del IP-Box,
En la que se propone que el incentivo fiscal también sea aplicable al software registrado que derive de actividades de innovación tecnológica.
- Seguridad jurídica
Aclaración de algunos términos de la regulación vigente que plantean dudas de interpretación, mecanismos de certificación previa sobre determinados aspectos técnicos a los que se condiciona la aplicación del beneficio, en línea con el régimen italiano, y, finalmente, homogeneizar algunos aspectos del IP-Box con la regulación de otros beneficios fiscales al I+D+i, en línea con el régimen francés.
- Activos que están en proceso de ser patentados, pero que todavía no gozan de la correspondiente protección legal
Se propone ampliar la aplicación del incentivo a aquellos supuestos en lo que los activos están en proceso de ser patentados, condicionándose en estos casos a la obtención de dicha patente, debiendo el contribuyente presentar la correspondiente autoliquidación complementaria si finalmente esta no fuera obtenida.
De hecho, recientemente, algunos países que han introducido el régimen de IP-Box (Eslovaquia) han optado por dar cobertura a este tipo de activos en proceso de ser patentados, sin que dicha opción haya sido considerada fiscalmente perniciosa por el grupo del Código de Conducta*
- “Royalties implícitos”
Se propone la aplicación de este incentivo a las rentas derivadas de la venta de productos fabricados o servicios prestados que impliquen una utilización implícita del activo intangible desarrollado (“embedded royalties”), ampliando el alcance de los supuestos que dan derecho a la aplicación del incentivo, en línea con numerosos países de nuestro entorno (Bélgica, Eslovaquia, Italia, Países Bajos, Polonia, etc.).
El criterio de actividad sustancial de la Acción 5 BEPS permite la aplicación del incentivo a este tipo de rentas, ya que una parte del precio pagado por dicho producto se corresponde con el valor de la patente y, precisamente, a dicha parte del precio se le podría aplicar el incentivo fiscal.
*Slovakia´s patent box regime (SK007) (doc. 14364/18 ADD9), pp. 2 y 3