Por Jesús Lorente socio auditor en CLCripto
El pasado 1 de noviembre desde Consultoría Legal Cripto (CLCripto) aportamos algo de luz sobre un tema controvertido. ¿Cómo tienen que facturar los ilustradores que crean y venden colecciones de NFTs en las plataformas? Y es que, tras una consulta obtenida en primicia por su consultora, se rompe de manera radical con lo que Hacienda venia diciendo hasta el momento.
Hasta ahora, Hacienda se había pronunciado sobre este tema en una consulta anterior, concretamente la V0486-22. Donde hacía referencia a los empresarios, comprendiendo por tanto únicamente a los creadores de NFTs y no a las personas que se dedican a la compraventa de ellos.
Desde CLCripto ya publicamos en marzo un video explicativo de esta consulta que puedes ver en el siguiente enlace de YouTube: https://youtu.be/52GyeWbeOm0
En ella se dejaba claro que, existiendo una plataforma de por medio, pensemos en marketplaces de estos activos como Opensea, Magic Eden, Looks Rare, etc., la factura con IVA la debería emitir al comprador final el propio empresario, es decir, el creador de la colección y no la plataforma donde se comercialice.
Esto lo justificaba alegando que no es la plataforma quien asume el riesgo y determina el precio, si no que, lo realiza el empresario y, por tanto, es el quien debe emitir una factura a cada comprador. Lo cual resultaba prácticamente imposible debido a que del cliente solo se obtiene la dirección pública de su billetera.
Esta consulta colocaba en una situación de completa inseguridad jurídica al creador de obras NFT, al que le era imposible determinar el lugar de residencia de los compradores, y por lo tanto determinar el tipo de IVA a aplicar.
Recordemos que en dicha consulta dejaba claro que el tipo de IVA variaba dependiendo del país de residencia del comprador, un 21% a compradores de España, variable a compradores de Estados Miembros de la Unión Europea y un 0% a países no Estados Miembros, Ceuta y Melilla, ya que no están sujetos.
Rompiendo completamente con la consulta anterior, la consulta V2274-22 a la que CL Cripto ha podido tener acceso establece las siguientes novedades, que vienen explicadas en su canal de youtube (https://youtu.be/Nxp6NpwUBx4):
La primera de ellas, que cuando el creador de estas obras no pueda obtener la información necesaria para determinar donde se encuentra el comprador del NFT, deberá ser la propia plataforma en línea la que actuará en nombre propio ante los clientes finales. Al actuar en nombre propio se le declarará sujeto pasivo de IVA. Es decir, será el marketplace por el que se venda este NFT, el encargado de emitir la factura del IVA correspondiente al comprador. Y se libera así, al creador de las colecciones de esta obligación imposible de cumplir.
El creador de las obras NFT deberá emitir la factura a la plataforma y la plataforma emitirá una factura al comprador final
La segunda cuestión es como debe el creador emitir esta factura a las plataformas, ¿Con IVA o sin IVA? En el caso de que el Marketplace tenga sede de actividad económica, un establecimiento permanente o domicilio en España habrá que facturarle con el 21% de IVA. En caso de no encontrarse en España, como es la mayoría de casos de estas compañías el creador deberá emitir esta factura sin IVA al Marketplace.
En tercer lugar, se traslada a la plataforma intermediaria la responsabilidad de localizar al comprador para así determinar que tipo de IVA se le factura por la compra de los NFTs.
Esta consulta traslada completamente la responsabilidad de determinar la localización de los sujetos compradores de los creadores de obras NFT a las plataformas donde se comercializan. Dando solución a los creadores de los NFTs, pero poniendo en complicaciones a estas plataformas radicadas en España.
La tecnología va mucho más rápida que hacienda, pero ésta, poco a poco, vía consultas vinculantes, va “regulando” las diferentes transacciones cripto, aunque tenga que cambiar de criterio en 7 meses como en esta ocasión. Por lo tanto, si realizas transacciones en este sector cripto, te recomendamos que estés atento a las últimas interpretaciones de hacienda para evitarte problemas.