El presidente Trump comienza a poner orden en los activos digitales

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Este jueves, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, inició una serie de movimientos para comenzar a ordenar el ecosistema de las criptomonedas en ese país. Para tal fin, firmó una Orden Ejecutiva para el «Fortalecimiento del Liderazgo Estadounidense en Tecnología Financiera Digital», con la finalidad de proteger al mismo tiempo, la libertad económica de los estadounidenses.

En su Orden Ejecutiva, cuyos detalles fueron publicados en el sitio Web de la Casa Blanca, se señala que a través varios puntos clave, el presidente Trump comenzará a dar forma al ecosistema de los activos digitales en ese país, en una medida que sin duda afectará a usuarios y criptoempresas.

En primer lugar, se establece que el propósito y políticas de la Orden Ejecutiva, es “apoyar el crecimiento y el uso responsables de los activos digitales, la tecnología de cadena de bloques y las tecnologías relacionadas en todos los sectores de la economía”, porque “la industria de activos digitales desempeña un papel crucial en la innovación y el desarrollo económico de los Estados Unidos.

En consecuencia, se buscará proteger y promover la capacidad de los ciudadanos individuales y de las entidades del sector privado por igual de acceder y utilizar con fines lícitos redes públicas abiertas de cadenas de bloques sin persecución.

La Orden Ejecutiva, también incluye “la capacidad de desarrollar e implementar software, participar en la minería y validación, realizar transacciones con otras personas sin censura ilegal y mantener la autocustodia de los activos digitales”.

Del mismo modo, busca “promover y proteger la soberanía del dólar de los Estados Unidos, incluso mediante acciones para promover el desarrollo y el crecimiento de monedas estables respaldadas por dólares legales y legítimas en todo el mundo además, de proteger y promover un acceso justo y abierto a los servicios bancarios para todos los ciudadanos respetuosos de la ley y para las entidades del sector privado por igual.

Asimismo, la Orden Ejecutiva se encargará de “proporcionar claridad y certeza regulatorias basadas en regulaciones tecnológicamente neutrales, marcos que tengan en cuenta las tecnologías emergentes, toma de decisiones transparente y límites regulatorios jurisdiccionales bien definidos”.

Lo cual se considera esencial para apoyar una economía digital vibrante e inclusiva y la innovación en activos digitales, cadenas de bloques sin permiso y tecnologías de registro distribuido” y por último, se adoptarán las “medidas para proteger a los estadounidenses de los riesgos de las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC)”.

Ya que, de acuerdo el texto de la Orden Ejecutiva del presidente Trump, las CBDC amenazan la estabilidad del sistema financiero, la privacidad individual y la soberanía de los Estados Unidos, incluso prohibiendo el establecimiento, la emisión, la circulación y el uso de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.

En el siguiente punto de dicha Orden Ejecutiva, se dejan en claro las diferentes definiciones clave, para reconocer cuando se está hablando de términos como “activo digital”, “cadena de bloques” y “Moneda Digital del Banco Central”.

Como tercer punto, se ordena la Revocación de la Orden Ejecutiva 14067 del 9 de marzo de 2022 (Garantizar el desarrollo responsable de activos digitales) y del Marco del Departamento del Tesoro del 7 de julio de 2022.

De allí que, se ordena a la Secretaria del Tesoro, Janet Yellen, revocar inmediatamente el “Marco para la participación internacional en materia de activos digitalesde ese departamento, emitido el 7 de julio de 2022.

Dicho marco, estaba alineado con la Orden Ejecutiva de entonces presidente Joe Biden, que desarrollaba “un enfoque interinstitucional para abordar los riesgos y aprovechar los beneficios potenciales de los activos digitales y su tecnología subyacente”, así como también “para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y monedas digitales de bancos centrales (CBDC)”.

Igualmente la Orden Ejecutiva de Trump, es clara al señalar que quedan revocadas, todas las políticas, directivas y orientaciones emitidas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14067 y el Marco del Departamento del Tesoro para la Participación Internacional en Activos Digitales, los cuales a partir de ese momento, quedaron rescindidas.

En el punto 4 de la Orden Ejecutiva, se establece la “creación del Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados de Activos Digitales”, el cual estará “dentro del Consejo Económico Nacional en el Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados de Activos Digitales”.

Según lo instruido por el presidente Trump, “el Grupo de Trabajo estará presidido por el Asesor Especial para IA y Criptografía”, que estará en el Grupo de Trabajo junto “al Secretario del Tesoro, el Procurador General de la República, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad, Nacional, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto”.

También estarán en dicho grupo, “el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para la Política Económica Nacional (APEP) el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, el Asesor de Seguridad Nacional, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Presidente de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos”.

Asimismo, quedó abierta la posibilidad para que, en un momento dado el Presidente pueda “invitar a los jefes de otros departamentos y organismos ejecutivos (organismos), u otros funcionarios superiores de la Oficina Ejecutiva del Presidente, a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo, en función de la relevancia de su experiencia y responsabilidades”.

La Orden Ejecutiva, dio un plazo de 30 días a partir de su publicación, para que los funcionarios del “Departamento del Tesoro, el Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores y otras agencias relevantes, cuyos jefes están incluidos en el Grupo de Trabajo”, se encarguen de identificar todos los reglamentos, documentos de orientación, órdenes u otros elementos que afecten al sector de los activos digitales.

Luego, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, “cada agencia presentará al Presidente recomendaciones con respecto a si cada reglamento, documento de orientación, orden u otro elemento identificado debe ser rescindido o modificado, o, para elementos que no sean reglamentos, adoptado en un reglamento”. Una medida que comenzará a traer orden al ecosistema y la criptoindustria.

Posteriormente, la Orden Ejecutiva, otorga un plazo de 180 días siguientes a su publicación, para que el Grupo de Trabajo presente “un informe al Presidente, a través de la APEP, en el que se recomendarán propuestas reglamentarias y legislativas que impulsen las políticas establecidas en esta orden”.

De acuerdo a estos términos, el “Grupo de Trabajo propondrá un marco regulatorio federal que regule la emisión y operación de activos digitales, incluidas las monedas estables, en los Estados Unidos. El informe del Grupo de Trabajo considerará disposiciones para la estructura del mercado, la supervisión, la protección del consumidor y la gestión de riesgos”.

También, “el Grupo de Trabajo evaluará la posible creación y mantenimiento de un arsenal nacional de activos digitales y propondrá criterios para establecer dicho arsenal, potencialmente derivado de criptomonedas incautadas legalmente por el Gobierno Federal a través de sus esfuerzos de aplicación de la ley”, lo que sentará las bases de la Reserva Estratégica de Estados Unidos.

Por último, el Presidente designará un Director Ejecutivo del Grupo de Trabajo, que será responsable de coordinar sus funciones cotidianas, quedando estipulado, que “en las cuestiones que afecten a la seguridad nacional, el Grupo de Trabajo consultará con el Consejo de Seguridad Nacional”.

En el punto 5 de la Orden Ejecutiva del presidente Trump, es enfática en establecer taxativamente una Prohibición de monedas digitales emitidas por bancos centrales”, prohibiendo a “las agencias emprender cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero.

En el punto 6, deja claro el principio de “Divisibilidad” de la Orden Ejecutiva, facilitando que en caso, dicha Orden reciba un desafío legal en las cortes, solo se pueda suspender el punto específico sin afectar todas las disposiciones de esa orden.

Finalmente, en otra nota de prensa de la Casa Blanca, sobre la “Hoja informativa: Orden ejecutiva para establecer el liderazgo de Estados Unidos en tecnología financiera digital”, se señala que al ELIMINAR LOS EXCESO REGULADORES SOBRE LOS ACTIVOS DIGITALES Y PROTEGER LA LIBERTAD ECONÓMICA ESTADOUNIDENSE: El presidente Trump está cumpliendo su promesa de convertir a Estados Unidos en la ‘capital criptográfica del planeta’”.

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