¿Cómo deben registrar las marcas sus NFTs? Así lo resuelve la UE

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La EUIPO – European Union Intellectual Property Office ha emitido unas recomendaciones básicas sobre el registro de NFT y el criterio que está adoptado por el momento:

1) Los «productos virtuales» pertenecen a la clase 9 de la Clasificación de Niza al equipararse a contenido digital o imágenes, no obstante, los solicitantes del registro deben especificar a qué tipo de producto virtual se refieren.

La Clasificación de Niza es un sistema de clasificación de productos y servicios para las solicitudes de marca de la Unión Europea (UE). Consta de 45 clases.

La Clasificación de Niza asigna los productos a las clases 1 a 34, y los servicios a las clases 35 a 45. Cada clase está representada por un título de clase, que ofrece información general sobre el tipo de productos o servicios que engloba. 

Cada clase contiene un conjunto de términos incluidos en la clase para definir mejor los productos o servicios a proteger por la solicitud de marca de la UE. Al indicar los productos en una solicitud de marca de la UE, se recomienda encarecidamente a los solicitantes que utilicen los términos de la Clasificación de Niza con el fin de evitar retrasos en el proceso de registro que podrían producirse si se tienen que traducir los términos presentados. La utilización de términos genéricos también mejorará las funciones de búsqueda de las bases de datos de marcas de la UE, lo que, en último término, resultará en una mayor transparencia.

2) La edición 12ª de la Clasificación de Niza hará referencia expresa al término «archivo digital descargable autenticado por tokens no fungibles» en la indicada clase 9.

3) Los NFT son certificados digitales que autentican elementos digitales (o no) pero son distintos de dichos elementos, por lo que deberá especificarse qué tipo de artículo (digital) se autentica mediante NFT.

En concreto, bajo el título “productos virtuales, tókenes no fungibles y el metaverso”, a continuación compartimos el texto íntegro realizado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. 

La Oficina recibe cada vez más solicitudes que contienen términos relacionados con productos virtuales y tókenes no fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens). El enfoque que la Oficina está adoptando a efectos de clasificación se describe a continuación.

Los productos virtuales pertenecen a la clase 9, porque se tratan como contenido digital o imágenes. Sin embargo, el término productos virtuales carece, por sí mismo, de claridad y precisión, por lo que debe especificarse con más detalle indicando el contenido al que se refieren los productos virtuales (por ejemplo, productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir virtuales).

La 12.ª edición de la Clasificación de Niza incorporará el término archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles en la clase 9. Los NFT se tratan como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques que autentifican elementos digitales, pero son distintos de dichos elementos digitales. Para la Oficina, el término tókenes no fungibles, por sí solo, no es aceptable. Se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT.

Los servicios relacionados con productos virtuales y NFT se clasificarán de acuerdo con los principios de clasificación establecidos en lo que respecta a los servicios.

El enfoque de la Oficina se expone en el proyecto de Directrices de 2023, y las diversas partes interesadas disponen hasta el 3 de octubre de este año para presentar sus observaciones al mismo.

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