¡CASILLAS RENTA 2022! Todo lo que necesitas saber sobre la declaración de tus cripto

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Como inversor en criptomonedas es importante que sepas que la declaración de la renta ha tenido modificaciones recientemente. En este artículo, vamos a darte una guía completa sobre cómo completar las casillas para la declaración de la renta 2022.


Staking, intereses y pools
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Si has tenido ingresos derivados de intereses, staking, aportaciones a un pool, etc. deberás incluirlos en la casilla 0033 como otros rendimientos de capital mobiliario. Es decir, si has tenido un rendimiento a cambio de mantener tus criptomonedas guardadas en una wallet o protocolo, como no existe una casilla específica para rendimientos de capital mobiliario de criptomonedas, se incluirán en la casilla correspondiente a otros rendimientos de capital mobiliario. En este apartado no podrás deducir ningún gasto, los únicos gastos que se podrán incluir son los de custodia de administración y valores, pero no afectan a nuestras criptomonedas.


Actividad económica:
Si has realizado minería PoW (Proof of Work), Hacienda considera que esta es una actividad económica. En el caso de PoS (Proof of Stake) de ETH 2.0, Hacienda no la considera actividad económica, sino un rendimiento del capital mobiliario. Es importante que consultes el protocolo específico de cada proyecto para poder determinar si se trata de una actividad económica o no. Si es actividad económica, deberás haberte dado de alta en un modelo 036 de Hacienda durante el ejercicio correspondiente.


Otras actividades económicas que podrían afectar a las criptomonedas son la creación de NFTs para la venta. En este caso, deberás rellenar el apartado D “Rendimientos de actividades económicas”, incluyendo tus ingresos y gastos deducibles.


Airdops, robos y hackeos:
Si has recibido algún airdrop en 2022 o has sufrido pérdidas por robos o hackeos, deberás incluirlos en el apartado F “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. Los ingresos se incluirán en la casilla 0304 y las pérdidas en la casilla 0305. Las pérdidas no se pueden deducir en el acto, ya que es necesario cumplir con una serie de requisitos.


Permutas de criptomonedas:
En el apartado F2, dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales tenemos las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permutas de monedas virtuales por particulares y aquí deberás rellenar desde la casilla 1800 a la 1814.


En la casilla 1802 vas a tener que hacer una plantilla por cada moneda que tengas, ya sea BTC, ETH, USDT.. Y en la 1803 te pedirá que identifiques lo recibido a cambio. Distinguiendo si lo que has recibido a cambio de tu criptomoneda ha sido FIAT, otra cripto, un NFT o un bien o servicio. Las casillas 1804-1806 son para incluir el valor de venta y de compra, quitándole las comisiones que hayas tenido. Y la 1807 por si hay pérdidas. Finalmente se ha eliminado la casilla 1808 que pretendía cambiar el criterio seguido por la norma antiaplicación. Las casillas 1809 y 1812 son para las ganancias patrimoniales y las 1813-1814 son un resumen de las casillas de ganancias y de perdidas.


Desde la 1858 a la 1879 también aparecen casillas referentes a las criptomonedas. Estas casillas debes completarlas si has vendido con un precio aplazado. Lo cual no es una situación que se produzca en cripto, y nos valga únicamente con conocer que existen estas casillas.


Permutas de NFT:
Las permutas por NFTs, casillas 1624 a 1637, siempre que no sean una actividad económica deberán incluirse en el apartado de “Ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”. Detallando fechas de adquisición y de venta.


Impuesto sobre el Patrimonio:
En el impuesto sobre el patrimonio, en el apartado Q “saldos en monedas virtuales” deberás de informar del porcentaje de titularidad que poseas, si el cien por cien tuyo o si tienes un porcentaje menor. La denominación, número de unidades y el valor en euros. Recuerda que no todo el mundo debe presentar el impuesto del patrimonio ya que este está sujeto a criterio autonómicos.


Esperemos que esta guía te sirva de ayuda cuando estés completando tu renta. Si todavía te surgen dudas puedes llamarnos a 876-036-892 o mandarnos un correo a [email protected]

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