Un Juzgado de Valencia declara usura el interés aplicado en la Tarjeta Wizink

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Aliter Abogados consigue la declaración de nulidad del contrato de la tarjeta Wizink, no sólo el cliente no debe abonar la cantidad «debida», sino que recuperará la cantidad de 28.940,88 euros.

El cliente contrató la misma en el año 2001 y, veinte años después, seguía abonando las cuotas de la tarjeta de crédito, quedándole todavía por abonar la cantidad de 7.100 euros

El Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia declara el carácter usurario de los intereses remuneratorio aplicados a un contrato de tarjeta de crédito (tarjetas revolving) de WIZINK BANK, S.A. del 19,99%.

El cliente contrató la misma en el año 2001 y, veinte años después, seguía abonando las cuotas de la tarjeta de crédito, quedándole todavía por abonar la cantidad de 7.100 euros. La Letrada Lucía Navarro Moreno, abogada de Aliter Abogados consigue la declaración de nulidad del contrato, no sólo el cliente no debe abonar la cantidad “debida”, sino que recuperará la cantidad de 28.940,88 euros.

En estos supuestos, desde Aliter Abogados, se entiende que es de aplicación la Ley de la Represión de la Usura de 1908 y, en concreto, en su artículo 1 determina la nulidad de un contrato de préstamo, siempre y cuando, se acredite que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino.

Las consecuencias se establecen en el artículo 3 de la misma Ley, declarada la nulidad del contrato el consumidor estará obligado, únicamente, a devolver la suma recibida y, si está se hubiera satisfecho, la entidad financiera y/o prestamista devolverá al cliente lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia considera que el interés aplicado al contrato de tarjeta tiene el carácter usurario, en concreto, se estableció un interés del 1’53% mensual, lo que supone un 18’36% anual con un TAE del 19’99%. Ese porcentaje se ha ido incrementando con el transcurso del tiempo hasta el punto de pasar a ser el 23’04% anual.

Si bien al tiempo de celebrarse el contrato todavía no había comenzado la publicación de los intereses medios para los préstamos al consumo, ya en enero de 2003 se sabe que se situaba en el 8,236%, no llegando a ser nunca superior al 11,15% alcanzado en 2008.

«Desde Aliter Abogados se recomienda contar con la ayuda de profesionales sobre la materia, quien le deberá asesorar y, en su caso, interponer la demanda correspondiente ante los Juzgados».

Además, el interés legal en el año 2001 era del 5,5%, el interés legal de demora el 6,5% y el hipotecario a más de 3 años el 5,768%. Tales datos permiten afirmar que ya entonces, al tiempo de celebrarse el contrato, el interés excedía muy notablemente del normal del dinero.

Declarada la nulidad por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, desde el día inicial del contrato, las consecuencias de esa declaración de nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y 1.303 del Código Civil, debiendo haber una devolución recíproca de prestaciones como si el contrato no hubiera existido.

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