La ESMA emite advertencia sobre riesgos sistémicos asociados a las criptomonedas

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El jueves de la semana pasada, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, «por sus siglas en inglés»), señaló que las empresas aún deben etiquetar las ofertas de criptomonedas como no reguladas hasta que se implemente el marco normativo de la Ley de los Mercados de Cripto Activos (MiCA, «por sus siglas en inglés») que entrará en vigor en julio de 2023, pero solo será aplicable en enero de 2025.

ESMA como regulador y supervisor de los mercados financieros de la Unión Europea (UE), advierte a los inversionistas que a pesar de la adopción de MiCA aprobada en abril de este año, existen riesgos que surgen cuando las empresas de inversión ofrecen productos y/o servicios tanto regulados como no regulados.

Con la futura implementación de MiCA, se introducirán normas más estrictas sobre stablecoins y la actividad cripto en general, exigiendo obligaciones adicionales de divulgación para toda la criptoindustria, garantizando la puesta en marcha de más procedimientos de prevención de lavado de dinero (AML), así como también de seguridad de datos para el bloque europeo.

ESMA emitió una declaración en conjunto con las Autoridades Nacionales Competentes (NCA, «por sus siglas en inglés») donde explica que “los inversores minoristas a menudo se basan únicamente en la reputación de una empresa de inversión que los hace susceptibles a la vista de los potenciales riesgos de la falta de reglamentación de los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas de inversión («efecto halo»)”.

“Esto es especialmente así cuando los productos no regulados, tienen un propósito similar a los instrumentos financieros regulados bajo la directiva MiFID II (de inversión o de cobertura)”, añade la ESMA en su declaración.

La MiFID II introducida en 2014 e implementada en 2018, es un marco legislativo instituido por la UE para regular los mercados financieros en Europa y mejorar la protección de los inversores del bloque, que armonizó la aplicación de la supervisión entre los países miembros y amplía el alcance de las regulaciones que establecía la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) original, de noviembre de 2007.

Básicamente, la MiFID II estandarizó las prácticas en toda la UE y para restaurar la confianza en la industria financiera, especialmente después de la crisis bancaria de 2008, que expuso algunas debilidades en las disposiciones de la MiFID.

La ESMA y la NCA, señalan que “han observado que las empresas de inversión ofrecen productos y/o servicios que están fuera del alcance de la regulación de servicios financieros en la Unión Europea pero que se ofrecen a los inversores como alternativas de inversión a los instrumentos financieros (que están definidos y regulados bajo MiFID II3)”.

De acuerdo con el regulador europeo y la NCA, en “algunos Estados miembros cuentan con legislación nacional y regímenes especializados que pueden brindar protección a los inversores en relación con las empresas de inversión que venden productos y/o servicios no regulados”, aunque es posible que no existan en todos los Estados miembros y que tampoco aborden todos los productos no regulados encontrados.

Para la ESMA, existen preocupaciones sobre posibles riesgos de protección al inversor y prudenciales, por la práctica de las empresas de inversión, de ofrecer productos y servicios que no están regulados.

Para ello, en su declaración establece “algunos de los riesgos que pueden surgir y las cuestiones a las que las empresas de inversión deben prestar especial atención cuando proporcionen dichos productos y/o servicios no regulados”, sin considerar los riesgos detallados que surgen de productos específicos y servicios.

De hecho, dicha declaración de la semana pasada, está dirigida a todas aquellas empresas de inversión que ofrecen productos no regulados dentro del bloque europeo, que tienen un propósito similar a los instrumentos financieros regulados por MiFID II, o productos no regulados en los que el cliente invierte con fines de rentabilidad o cobertura.

Este tipo de actividades relacionadas con productos no regulados al final, podrían representar un riesgo significativo para la gestión adecuada de la empresa de inversión y comprometer potencialmente el cumplimiento de las obligaciones comerciales reguladas de la empresa.

Ya que según la ESMA, “cuando las empresas de inversión se dedican a proporcionar productos y/o servicios tanto regulados como no regulados, existe un riesgo significativo de que los inversores puedan malinterpretar las protecciones que se les otorgan cuando invierten en esos productos y/o servicios no regulados”.

De allí que, existe la posibilidad que los inversores sean engañados sobre su nivel de protección, creando confusión en torno a los productos y también existe el riesgo de las “ventas engañosas”, que en caso de surgir un evento adverso, es poco probable que tengan los mismos niveles de recursos si los clientes no tienen acceso al defensor del pueblo nacional o al sistema de compensación de inversores.

Para la ESMA “cuando un inversor realiza transacciones con una empresa de inversión, la reputación de la empresa de inversión, o el «efecto halo», a menudo puede servir para proporcionar una tranquilidad potencialmente equivocada en relación con los productos y/o servicios no regulados ofrecidos por esa empresa de inversión, aunque dichos productos pueden presentar un mayor riesgo relacionados con la complejidad, la falta de liquidez o incluso el fraude”.

Para el regulador de Valores y Mercados europeo, las empresas de inversión que se dedican a ofrecer productos y/o servicios no regulados, como los criptoactivos o los valores no transferibles, pueden presentar un mayor nivel de riesgo para los clientes y por lo tanto, estas se enfrentan a un mayor riesgo reputacional.

De allí que la ESMA recomienda a las empresas de inversión “tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los clientes sean plenamente conscientes de la situación reglamentaria del producto/servicio que reciben” y además, “informar claramente a los clientes cuando las protecciones reglamentarias no se aplican al producto o servicio proporcionado”.

De esta forma, las empresas de inversión que prestan este tipo de servicios, deberán “actuar de manera justa, profesional y en el mejor interés de sus clientes”. Además, deberán “proporcionar comunicación clara y no engañosa”, de conformidad con los requisitos del artículo 24, apartado 1, de MiFID II6 y la obligación del artículo 24 (3) de MiFID II, respectivamente.

El regulador europeo recomienda a las empresas de inversión que consideren que el impacto que sus actividades no reguladas pueden tener en su actividad empresarial en su conjunto como parte de sus sistemas y políticas de gestión de riesgos, también puede tener un impacto significativo en su perfil de riesgo general.

Por último, la ESMA es enfática al recordar a las empresas de inversión que prestan sus servicios de inversión en Europa, “que deben tener una comprensión completa y una visión integral de los riesgos relacionados con sus actividades reguladas y no reguladas, incluidos los riesgos para los clientes, los mercados y el riesgo para la propia empresa de inversión”.

Aunque, también deben tener especial cuidado “en todos aquellos casos en los que la escala de la actividad no regulada pueda tener un impacto significativo en su perfil de riesgo general”. Con esta declaración de la ESMA se pone de manifiesto que existen grandes preocupaciones en los sectores financieros europeos, por la expansión de los servicios asociados a las criptomonedas.

Muestra de ello, es que la ESMA ha actualizado su campaña #BeCryptoAware, donde advierte a los usuarios sobre los posibles de riesgos de invertir en criptoactivos.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"