Tras la aprobación del texto definitivo, solo falta el visto bueno del Parlamento Europeo. Se espera que el texto definitivo se publique a principios de 2023.
El pasado 5 de octubre, el Consejo de la Unión Europea aprobó el texto definitivo del tan esperado Reglamento MiCA, siglas de Markets in Crypto Assets. La aprobación de este texto definitivo ha sido en parte celebrada, y en parte criticada, dado que, aún necesaria, ha sido tardía, por lo que se clama por el inicio de las gestiones para una futura aprobación de MiCA II.
El mencionado documento constituye la regulación de los mercados de criptoactivos y de los prestadores de servicios de los mismos, así como de la aplicación de la ‘Travel Rule’. Es decir, supone el establecimiento de unas reglas homogéneas para las empresas en todos los países de la UE, ya que facilitará que prestadores de servicios de activos digitales puedan operar en todo el territorio europeo, previa autorización en uno de los Estados Miembros.
Podría decirse, pues, que MICA es como el MIFID de los criptoactivos, porque regula de una manera muy parecida a los servicios de inversión, los servicios sobre criptoactivos.
Es necesario recalcar que el texto definitivo que finalmente sea aplicable será un Reglamento. Esto posee la particularidad jurídica de que no tendrá que ser traspuesto a nuestra normativa nacional, sino que será directamente aplicable. De lo contrario, España tendría que modificar su ordenamiento jurídico interno para «hacer hueco» a MiCA, lo que retrasaría todo aún más.
De hecho, no sería la primera vez que España es sancionada por las autoridades europeas por trasponer demasiado tarde, o no trasponer cuando debía hacerlo, una normativa europea determinada, como fue el caso de la no trasposición de la Directiva Europea 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. Esto derivó en una multa impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ascendía a 15.000.000 de euros, además de una multa coercitiva de 89.000 euros por cada día que se retrasaba la publicación.
Teniendo en cuenta al lentitud de las instituciones, a la vista está que, al menos, podría haber sido peor. Sobre todo porque, al final, quien acaba pagando este tipo de condenas no es otro que el contribuyente por medio de impuestos.
Esto no significa que no sea necesario que haya que llevar a cabo algún tipo de reforma en nuestro derecho interno, para actualizar la normativa conforme a esta realidad. De hecho, actualmente se está tramitando una modificación de la Ley de Mercados de Valores, incorporando aspectos teniendo en cuenta la existencia de MiCA, como es, por ejemplo, la atribución de competencias a la CNMV.
En cualquier caso, en el presente artículo queremos hacer un repaso del texto definitivo, haciendo hincapié en los tipos de tokens van a ser regulados a través de MiCA. Nos estamos refiriendo a todos aquellos tokens que no habían sido regulados anteriormente. MiCA viene, por tanto, a suplir unas lagunas legales.
En primer lugar, los tokens referenciados a activos, como son conocidos comúnmente, las stablecoins. En segundo lugar, los e-money tokens, una figura parecida al dinero electrónico existente, en una categoría donde se encuadrarían todo lo que son medios de pago. En tercer lugar, tenemos los utility tokens, tokens que no están regulados ni en el primer punto ni en el segundo.
Los utility tokens no son instrumentos financieros, pero tampoco caen en las categorías anteriormente descritas. Utility tokens son, al final, una suerte de cajón de sastre de criptoactivos díficiles de categorizar.
Pero no solamente regula lo que es el criptoactivo en sí, sino también armoniza las normas que deberán cumplir las empresas que quieran emitir dichos criptoactivos, que serán los prestadores de servicios de criptoactivos. Esto será interesante dando que en este marco encuadraremos tanto a los exchanges, páginas web de compra y venta de criptomonedas que todos conocemos, como a los bancos tradicionales que se lanzarán, sin duda, a aceptar criptomonedas, sacar la suya propia, etc.
Todo ello, sin dejar de lado el mencionado Derecho de la Competencia: normas relativas a la transparencia del mercado y abuso del mercado; también, por otra parte, normas de prevención de blanqueo de capitales (a pesar de que ya tenemos una Ley, si bien nacional, a tal efecto, como es la 10/2010).
Esto debería ayudarnos a traer mayor seguridad jurídica en el entorno cripto, además de una armonía legislativa en el espacio europeo. Piénsese que, actualmente, tan solo tenemos normativa local, como es el caso de España con la normativa sobre publicidad sobre los criptoactivos. En este sentido, hemos de admitir que somos pioneros en la materia, hasta el punto de que otros países quieren adoptar una legislación en este sentido como ya lo hemos hecho nosotros.
Sobre todo lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de la importancia que tenga el conocimiento de la totalidad de extremos o aristas a que pretende llegar MiCA, lo que más preocupa a los reguladores es, sin duda, la cuestión de tanto las stablecoins como los e-money tokens. En estos criptoactivos se ven una amenaza real a la estabilidad financiera, por lo que atraerán todos los focos.
Cabe destacar que las CBDCs no vendrán reguladas por MiCA, dado que las CBDCs son monedas públicas, y tendrán otro tipo de regulación.
Otros puntos interesantes sobre la emisión de los criptoactivos han venido siendo conocidos con anterioridad, gracias a diversas notas de prensa emitidas por el propio Consilium. Hablamos de la obligación de los emisores de criptoactivos sobre informar de la huella climática y ambiental a causa de la emisión de los criptoactivos. Esto está estrechamente relacionado con The Merge, llevado a cabo por Ethereum, evento por el cual se sustituyó el Proof of Work por el Proof of Stake, siendo el PoW un mecanismo que consumía mayor cantidad de energía, y que, por tanto, amenazaba la sostenibilidad de este nuevo ecosistema de pagos alternativos y economía digital, naciente desde el año 2008, cuando Bitcoin asomó la cabeza por primera vez.
El siguiente punto es la exigencia de formar parte del registro público de proveedores de servicios de criptoactivos. Esta obligación se entiende para aquellos prestadores que no cumplan con los requisitos, o para aquellos que se establezcan en países con alto riesgo para el AML. Esta obligación lo será a cargo de la EBA, o Autoridad Bancaria Europea.
Este mismo organismo, la EBA, será el encargado de consultar cualquier emisión de tokens referenciados a activos.
Por último, los tokens referenciados a activos que no se basen en moneda europea, y que tengan como fin el establecimiento de un método de pago, podrá ser limitado en su uso para preservar la soberanía monetaria.
En cuanto a los prestadores de servicios, otro de los puntos importantes, como hemos mencionado, de MiCA, es el establecimiento de las normas del juego dentro de la UE.
En primer lugar, debido a MiCA, será necesario el establecimiento de una solicitud, de una autorización, para poder operar, y, por otro lado, una vez concedida dicha autorización para poder operar, una serie de requerimientos regulatorios continuos. Uno de los puntos más curiosos sobre las autorizaciones es que excluye la posibilidad de solicitar esta autorización por parte de una persona física, sino que deberá ser, en exclusiva una jurídica. De igual forma, no es común ver personas físicas actuando profesionalmente en el ecosistema cripto, si no es a través de una jurídica.
Para conseguir esta autorización, algunos de los requisitos que se piden son: programa de operaciones con servicios y la forma de comercializarlos, certificado de antecedentes penales, una prueba de conocimientos, experiencia y honorabilidad dentro del sector cripto de los ejecutivos de la empresa en cuestión, mecanismos de control interno…
Todas las empresas que quieran lanzarse a ser proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que tener en cuenta las sanciones, que por supuesto, existen y son elevadas.
La tarea del regulador ahora, y volviendo al principio del artículo, es que se intenta regular una cosa que va demasiado deprisa. Por supuesto, no por ello la regulación deja de ser necesaria, pero es bien claro que cuando se publique MiCA, habrá que pasar a trabajar en un MiCA II, y posteriormente a un tercer texto, igual que se está trabajando en un MIFID III.