Nuevas regulaciones AML más estrictas para criptomonedas en Turquía

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Nuevas regulaciones AML más estrictas para criptomonedas en Turquía

Este miércoles, fueron publicadas en el Diario Oficial de Turquía, bajo el número de decisión: 9305, nuevas regulaciones sobre criptomonedas dentro del Reglamento sobre Medidas relativas a la Prevención del Blanqueo del Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo, que incluye normativas contra el lavado de dinero (AML, «por sus siglas en inglés») que se han implementado en otros países y regiones del mundo.

Su reciente aprobación, busca prevenir el blanqueo de capitales y fondos ilícitos, así como también la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM) a través de transacciones con criptomonedas que se llevan a cabo en ese país.

Las modificaciones al Reglamento, incluyen una extensión del artículo 24, donde se abordan las transferencias de activos digitales y las diferentes obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos AML, muy al estilo de la ley y el reglamento europeo de Mercados de Criptoactivos (MiCA, «por sus siglas en inglés»), que entrará en vigor en pocos días.

En consecuencia, el gobierno turco, exige ahora que los proveedores de servicios de criptoactivos registren, reporten e incluyan mensajes en las transferencias de activos digitales que sean de 15.000 liras turcas o más (425,48 dólares al cambio actual), que pasen por sus plataformas.

En sus mensajes, están obligados a incluir datos del remitente como el nombre y apellido, título de la persona jurídica inscrita en el registro mercantil, nombre completo de otras personas jurídicas y organizaciones sin persona jurídica, la dirección de la billetera, o si no hay dirección de la billetera, el número de referencia relacionado con la transacción.

De entre estos datos a incluir en el mensaje, al menos debe tener uno de los datos utilizados para identificar al remitente, como “la dirección o lugar y fecha de nacimiento o número de cliente, número de ciudadanía, número de pasaporte, número de identificación fiscal”.

Además, para los proveedores de servicios de criptoactivos, es obligatorio no sólo incluir esta información en los mensajes, sino que también están obligados a confirmar la exactitud de toda la información que será recopilada sobre las operaciones de transferencias de criptoactivos.

Mientras que en el caso de las transferencias de activos digitales que sean menores a 15.000 liras turcas por parte de proveedores de servicios de criptoactivos, deberán incluir la misma información especificada sobre el remitente y el receptor, aunque ya no es obligatoria la confirmación de esta información.

De allí que, cada vez que ocurra una transferencia de activos digitales que sea enviada y recibida entre proveedores de servicios de criptoactivos en Turquía, se deberá compartir entre proveedores toda la información antes mencionada debidamente verificada, sólo en caso que las transferencias superen las 15.000 liras turcas.

En caso que, el proveedor de servicios de criptoactivos que recibe un mensaje de transferencia de criptomonedas, detecte que no contiene la información especificada anteriormente, debe solicitar al proveedor de servicios de criptoactivos que envía la transferencia y el mensaje con los datos exigidos por la regulación, para completar la información faltante.

El Reglamento sobre Medidas relativas a la Prevención del Blanqueo del Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo, establece que “si no se completa la información, se reembolsa la transferencia de criptoactivos en cuestión”.

Esto aplica en caso que los mensajes enviados contengan constantemente información faltante, que no es completada oportunamente “a pesar de ser solicitada, al proveedor de servicios de criptoactivos del remitente”.

El reglamento estipula, que “se pueden rechazar las transferencias del proveedor de servicios de criptoactivos del emisor o limitar las transacciones con el proveedor de servicios de criptoactivos en cuestión o terminar la relación comercial”.

De esta manera el gobierno turco, pretende crear un rastro lógico del movimiento de las criptomonedas, mediante una cadena de mensajes entre proveedores de servicios de criptoactivos con la información esencial para identificar a los propietarios de los fondos, determinando el origen y destino de los mismos.

El reglamento, indica que la información sobre el remitente y el destinatario se deben enviar de forma segura al mismo tiempo que la transferencia de fondos, pudiendo “utilizar aplicaciones de software y herramientas tecnológicas que permiten la mensajería, como la tecnología de contabilidad distribuida, otra plataforma de mensajería independiente o una interfaz de aplicación”.

No obstante, esta nueva regulación turca, también aclara que en el caso de transferencias de criptoactivos enviadas o recibidas desde una dirección de billetera no registrada con ningún proveedor de servicios de criptoactivos, se debe identificar al cliente ante el respectivo proveedor, impidiendo que nadie pueda escapar a ser identificado.

Para ello, se debe identificar al cliente con al menos uno de los datos utilizados “para identificar a la persona, como el nombre y apellido del remitente o destinatario de la dirección de billetera no registrada para personas reales”.

Mientras que, para las empresas se debe obtener “la información del título y dirección o lugar de nacimiento y fecha de nacimiento para personas jurídicas, o el número de cliente, número de ciudadanía, número de pasaporte, número de identificación fiscal”.

La regulación turca, también contempla “el caso en que una transferencia de criptoactivos sea recibida o enviada a un proveedor de servicios de criptoactivos o una institución financiera autorizada para transferir criptoactivos” que se encuentre “ubicada en el extranjero y no obligada a compartir información sobre el remitente y el receptor de acuerdo con su propia legislación”.

En estos casos, se debe tomar una declaración sobre al menos una de las informaciones utilizadas para identificar a la persona, “como el nombre y apellido del remitente o del destinatario para personas reales, información del título y dirección o lugar de nacimiento y fecha para personas jurídicas, o número de cliente, número de ciudadanía, número de pasaporte o el número de identificación fiscal”.

El reglamento también señala, que en caso que “el prestador de servicios o institución financiera ubicada en el extranjero utilice un sistema de mensajería” la información requerida “podrá incluirse en los mensajes a través del sistema utilizado”.

En los casos, donde el marco del enfoque está basado en operaciones de alto riesgo, se deberá solicitar al cliente información y documentos adicionales sobre las partes involucradas en la transferencia. “Si no se puede obtener información suficiente sobre las partes de la transacción, la transferencia no se realizará, se limitarán las transacciones con la institución financiera en cuestión o se terminará la relación comercial”.

Este Reglamento sobre Medidas relativas a la Prevención del Blanqueo del Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo, entrará en vigor el próximo 25 de febrero de 2025, lo cual es una señal más, que el próximo año se perfila como un periódo de implementación de regulaciones en varias jurisdicciones al mismo tiempo, que sin duda modificarán el panorama de las operaciones con activos digitales en todo el mundo.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"