HACIENDA QUIERE TODA LA INFORMACIÓN DE TUS CRIPTOS Y LA VA A CONSEGUIR ESTE 2023

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La semana pasada conocíamos un simulador de renta que estaba disponible en la página web de Hacienda. El cual nos indicaba en que casillas debemos declarar las criptodivisas este año. Para sorpresa de varios inversores, la información que va a requerir Hacienda sobre el ejercicio fiscal de 2022 va a ser extremadamente exhaustiva. Una información que, el inversor medio, difícilmente va a poder recopilar de manera clara si no es con la ayuda de un profesional.


Hace apenas dos años no teníamos que dar ningún tipo de información a Hacienda sobre nuestras criptomonedas. El año pasado por primera vez, se incluyó una casilla en la renta, la cual debíamos marcar si las ganancias patrimoniales obtenidas provenían de la inversión en criptomonedas. Pero a finales de la semana pasada, a escasas semanas de que de comienzo el periodo de renta, Hacienda nos ha dejado ver toda la información que vamos a tener que aportar referente a nuestras cripto.


A parte del poco tiempo con el que los contribuyentes hemos sido conocedores de esta noticia, debemos de sumar el volumen de información requerida, así como su difícil obtención. En este artículo vamos a tratar de explicarte toda la información que deberás aportar los próximos meses para que tengas tu operativa bien atada una vez llegue el momento de presentar la renta.


Si ves todo este tema demasiado complejo, estás a tiempo de acudir a un despacho especializado en la materia para que te echen una mano. Desde CLCripto estaremos encantados de atenderte y revisar tu situación.


Las principales novedades que hemos apreciado en este simulador es que Hacienda ya no se va a contentar con que le indiquemos cual ha sido la ganancia realizada con nuestras criptos, sino que también quiere saber en que hemos gastado cada una de ellas.
Va a ser necesario que le indiquemos que tipo de contraprestación hemos recibido a cambio de las criptomonedas que hemos vendido. Especificando si se trata de una moneda de curso legal, otra moneda virtual, otro activo virtual o si las hemos gastado en bienes y servicios. Tal y como está diseñado el simulador, puede presentarnos problemas en este punto ya que, si parte de nuestro BTC lo hemos vendido por otra criptomoneda, parte por euros y otra parte la hemos gastado para comprar algún bien o servicio, deberíamos desagregar todas estas operaciones e incluirlas de manera individual. También vamos a poder incluir tanto los gastos de adquisición como los gastos de la transmisión para poder deducirlos.


Aparece un apartado en el cual podemos incluir una exención en el caso de que la ganancia patrimonial sea reinvertida en rentas vitalicias si tenemos más de 65 años. Marcaremos esta casilla para no tener que pagar por ellas y notificárselo así a Hacienda.


El apartado más preocupante lo encontramos en la casilla bajo el título “No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas”. Casilla que deberemos marcar si hemos obtenido una pérdida patrimonial y hemos recomprado monedas virtuales homogéneas en el plazo establecido. Esto se refiere directamente a la norma antiaplicación.


La norma antiaplicación nos dice que si tenemos acciones que cotizan no podemos venderlas con perdidas y recomprarlas en un plazo de dos meses antes o después. Lo mismo nos dice de las acciones que no cotizan, pero para ellas el plazo es de un año. En estos dos casos la ley siempre habla de bienes homogéneos. Es decir, si tenemos la acción número 5 de Tesla y la vendemos con pérdidas, aunque compremos la número 100 inmediatamente después o en el periodo legalmente establecido, 2 meses, no podremos deducirnos esas pérdidas generadas ya que se trata de recompra de acciones homogéneas. De esta manera Hacienda evita que el contribuyente se genere pérdidas ficticias.


El articulado que recoge este texto distingue tres bloques distintos: acciones cotizadas, acciones no cotizadas y otros elementos patrimoniales. Entendiendo que las criptomonedas pertenecen a este tercer bloque, “elementos patrimoniales”, ya que no son consideradas acciones ni valores admitidos a negociación en mercados oficiales.


La diferencia importante que hace la ley es que, en los dos primeros bloques, se menciona expresamente que puede tratarse de la misma acción u homogénea. Distinción que no hace cuando se refiere a los elementos patrimoniales. Pudiendo entender que, si el legislador hubiera querido incluir la recompra de bienes homogéneos en los elementos patrimoniales, lo habría hecho constar expresamente al igual que en el resto de supuestos.


Se llega a la conclusión de que no afecta este precepto a las pérdidas generadas por criptomonedas. Y, por tanto, deberíamos dejar esta casilla sin marcar, por lo menos, hasta que Hacienda haga nuevas aclaraciones.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"