¿Es posible comprar una casa con criptomonedas?

Puede parecer futurista, pero se ha convertido en una tendencia de la que inversores inmobiliarios se hacen eco. Comprar una casa con cripto es posible. En este artículo te contamos cómo.

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Por Daniel Bravo Consultor legal cripto en Vicox Legal

El mundo está cambiando a pasos agigantados, y a pesar de los detractores, las criptomonedas no son el futuro, sino el presente. Los medios de pago alternativos han llegado para quedarse. 

No es que sea lo común, pero está empezando a darse. La compraventa con criptomonedas ya no forma parte del imaginario sobre un mundo futurista, sino que es real. 

En el presente artículo, vamos a tratar la compraventa inmobiliaria con criptomonedas, dado que es un fenómeno que en el futuro será pan de cada día.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta, si tomamos la decisión de comprar una vivienda con criptomonedas, la jurisdicción en la que nos encontramos. Hemos de ver si la criptomoneda en cuestión es moneda de curso legal allá donde vayamos a formalizar nuestra compraventa o no. 

En este sentido, y antes de continuar con el artículo, me gustaría desmarcarme de la utilización del término “bitcoin” cuando realmente se quiere utilizar la palabra “criptomoneda”. Criptomonedas hay muchas, bitcoin es una de ellas, y no todas tienen ni el mismo valor, ni la misma utilidad. Es necesario,a  mi juicio, llevar a cabo este apunte, dado que no es poco común en la literatura cripto leer el uso del término “bitcoins” para hacer referencia a las criptomonedas en general. 

Continuando con el proceso de compraventa inmobiliaria con criptomonedas, hemos de decir que dentro de la frontera comunitaria, las criptomonedas no son monedas de curso legal, lo que no impide que puedan entregarse como medio de pago a la hora de adquirir una propiedad. Pero esto hace imperiosa la necesidad de estipular perfectamente la traducción a euros del valor de la transacción.

En segundo lugar, habrá que cumplimentar con los mecanismos AML / KYC, en consonancia con la Directiva Europea 2018/843 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Es por todos sabido, sobre todo dentro del ecosistema cripto, que quien quiere blanquear capitales, lo último que se le ocurre es pasar por el filtro de las criptomonedas (muy loco hay que estar, o muy tonto hay que ser, dado el rastro que deja en la blockchain las operaciones que realizamos). 

Por otra parte, no será en este medio donde desaconsejemos no cumplir con la normativa: el que actúa de buena fe, nada tiene que esconder. Es importante determinar el origen de los fondos, y que éstos no provengan de actividades ilícitas. 

Cumplir con los mecanismos anti blanqueo de capitales será fundamental. Es necesario determinar el origen de los fondos.

La intervención del Notario será clave en la salvaguarda del orden público. Antes, el pacto al que hayan llegado las partes ha de ser totalmente claro: el momento y lugar de la fijación del precio en criptomonedas, la traducción de dicha cantidad a euros, la criptomoneda en concreto que será objeto de intercambio, etc. Todo esto será puesto negro sobre blanco ante Notario, que dará fe de dicho pacto al que hayan llegado las partes.

El pacto al que lleguen las partes ha de ser bastante conciso. Es posible que el comprador también quiera pagar en cripto, porque posea recursos que quiera invertir en ladrillo, pero el vendedor no esté dispuesto a cobrar en cripto. En este punto, podría hacerse un cash out, es decir, convertir las criptos a euros y así formalizar el pago. Este proceso implica un pago de impuestos, que posteriormente detallaremos.

No es nimio el interés por determinar el momento de la fijación del precio en unidades de la cripto, dadas las fuertes fluctuaciones que sufren las criptos en su precio de un instante a otro. 

El Notario deberá velar porque el acuerdo al que lleguen las partes sea conforme a derecho.

Asimismo, el Notario dejará recogidas las wallets de ambos intervinientes, tanto de comprador como de vendedor, a fin de tener claros el destino y la procedencia de las criptos que hacen de contraprestación económica por la propiedad que se adquiere.

El último paso a dar para completar la operación es el pago de impuestos. Además del IVA o ITPAJD a pagar en caso de que la vivienda sea de primera o segunda mano, impuestos que se dan siempre, tenemos que tener en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Es posible que desde que la persona que adquirió las unidades de criptomonedas en su patrimonio, para posteriormente desprenderse de las mismas para comprar la casa, haya sufrido un aumento en su valor. Por ello, en el momento de deshacerse de las mismas tendrá que cumplimentar con el pago de dicho impuesto. Alternativamente, es posible que hayan perdido valor. 

Contamos ya con casos de compraventa inmobiliaria con criptomonedas. El primer caso se llevó a cabo en Kiev, Ucrania, donde se compró una vivienda con Ether por valor de 60.000 dólares. Sin ir más lejos, hace solo un año se compró en España la primera casa con criptomonedas en el Polígono San Pablo, en Sevilla. 

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"