El camino de la Regulación Crypto

0
1103

Artículo de Alex Sleiman Asesor fiscal y experto en el sector Crypto, Despacho de abogados en Madrid LABE Abogados

La regulación de las criptomonedas en los últimos años está suponiendo un gran reto, tanto a nivel legislativo como social, siendo realmente complicado actualmente el poder aportar soluciones legales con una seguridad absoluta sobre su “buen fin”.

El problema principal que sufre el sector criptográfico en esta materia es la dispersión de la norma y la necesidad de emplear analogías jurídicas desde otras normativas que “podrían resultar de aplicación”.

Esta tendencia de aplicar figuras adaptadas, no solamente ha sido iniciada por la administración, desde la Dirección General de Tributos, la CNMV e incluso los propios organismos europeos como la ESMA, sino también, por el conjunto de asesores y consultores que hemos tenido que aplicar estos criterios en pos de prevenir sanciones y lograr la validez legal de las operaciones.

Cabe distinguir entonces las líneas principales en las que se viene “regulando” las criptomonedas y el sector hasta la fecha:

  • Una primera dimensión corresponde a la tributación, donde podemos encontrar, fundamentalmente, cero disposiciones legales que alojen directamente a los criptoactivos y, por su parte, decenas de consultas vinculantes para los elementos más genéricos, tales como la minería, los NFTs, las compraventas y permutas de criptomonedas y tokens.
  • Es cierto que, existe una inclusión normativa, pero práctica y solamente a nivel conceptual y con el único objetivo de perseguir el fraude fiscal y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que es entonces cuando se adentra en la dimensión del derecho penal.
  • La segunda gran dimensión se corresponde con el derecho financiero y del mercado de valores.
  • Nuevamente, en este campo se ha “regulado” primeramente a golpe de resoluciones, tanto de la CNMV como de la ESMA y otras autoridades nacionales europeas, hasta la aprobación del Reglamento TRD, que ha sido el primero en generar un marco, aunque sea piloto, para comenzar a operar con un mínimo de seguridad jurídica y comenzar a introducir, de forma más o menos eficaz, la tokenización en los valores.
  • Si bien ahora los security tokens son considerados como instrumentos financieros, tampoco deben ser confundidos con las acciones, puesto que, aunque se consideren “securitys” estos no ofrecen derechos políticos sobre la empresa que desarrolla el proyecto y su marco normativo es, al fin y al cabo, un “sandbox” que todavía está por desarrollarse, progresar y confluir en una normativa específica a años vista.

Mientras todo esto ocurre, el Reglamento MICA, que aspira a ser la principal regulación europea en el sector de las criptomonedas, pero que por el momento excluye a los NFTs y en general, se limita a definir los principales tipos de criptoactivos y a limitar y establecer mínimos para los proveedores de servicios de criptoactivos, así como determinados requisitos formales, como, por ejemplo, para los whitepapers.

En última instancia, cabe reseñar que son múltiples las normativas que tienen un impacto sobre el uso de blockchain y el desarrollo de esta tecnología, ello a pesar de no encontrarse regulado todavía en su amplitud.

La cuestión principal que aqueja a la mayoría más ruidosa de usuarios del sector es el temor del impacto que podría tener una regulación estricta del sector Crypto, entendiendo como tal la fiscalización absoluta y un gran freno al desarrollo de grandes e innovadores proyectos a través de la lenta y entorpecedora burocracia a la que estamos acostumbrados y que hasta ahora no se había manifestado en este sector.

Existe un importante punto de coherencia y razón en estos puntos, no obstante, la situación actual depende, en buena medida, de la discrecionalidad administrativa que viene sentando directrices sin una ley ni reglamento que implique expresamente este tipo de activos, lo que genera una importante inseguridad jurídica que conviene disminuir.

A su vez, es posible que los grandes capitales, y especialmente las grandes compañías, comiencen a aprovechar esta tecnología una vez exista un mayor nivel de seguridad jurídica en el sector.

En definitiva, las normativas específicas están en desarrollo y es cuestión de tiempo que terminen aterrizando en los boletines oficiales, tal y como lo ha hecho el Reglamento TRD. Por ello, es importante aprovechar los periodos consultivos para que la normativa se adapte lo mejor posible a la realidad del sector y no suponga un obstáculo a su desarrollo.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.