En el Europarlamento, a pedido del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), fue divulgado un estudio encargado por el Departamento de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida, relativo a los “Desafíos regulatorios restantes en finanzas digitales y criptoactivos después de MiCA”.
Dicho estudio que fue elaborado por un grupo de académicos de universidades de Luxemburgo, Sídney y Hong Kong, desde ya contempla la necesidad de una legislación adicional para DeFi, el staking y los tokens no fungibles (NFT), pero además, compara los criptoactivos con acciones y bonos tradicionales.
“A menos que un regulador nacional demuestre lo contrario, todos los criptoactivos deben reconocerse como valores transferibles”, dice el informe de la Eurocámara, dejando entrever la posibilidad de asimilar las regulaciones financieras actuales para incorporarlas a las criptomonedas.
Y es que en dicho documento, se afirma que bitcoin (BTC) y las criptomonedas en general deberían ser considerados cómo “títulos valores transferibles en todos los países de la Unión Europea (UE)”, por lo que todas las regulaciones que aplican sobre las acciones y bonos tradicionales también tendrían que ser implementadas sobre los criptoactivos.
Esto no queda claro, pues en los lineamientos de MiCA, no se regulan todos los criptoactivos, ya que su reglamento deja por fuera a BTC y ETH, por considerarlos instrumentos financieros y estar en principio bajo la regulación de las leyes tradicionales de valores.
Esta posición es claramente diferente a la que mantiene la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, «por sus siglas en inglés») y su presidente Gary Gensler, quienes a pesar de considerar la mayoría de las criptomonedas como valores y tener una persecución a las criptoempresas, todavía no han decidido clasificar a BTC y a ethereum (ETH), como valores.
Aunque dicho estudio fue publicado el pasado 30 de abril de este año, no ha sido hasta ahora que se ha podido observar todo el informe con detalle por lo complicado y denso del planteamiento, el cual fue publicado poco después de la aprobación del Reglamento de la Ley de los Mercados de Cripto Activos (MiCA, «por sus siglas en inglés»).
En dicho estudio se aborda “la necesidad de adoptar una mayor regulación financiera de la UE sobre finanzas descentralizadas” después de la implementación de MiCA y la revisión de la Regulación de Transferencia de Fondos (TFR, «por sus siglas en inglés»), “con una visión especial sobre criptopréstamos, criptostakes, criptocustodia, el uso de información no formal, NFTs y sostenibilidad”.
El estudio anticipa que aunque todavía es demasiado pronto para saber si MiCA podrá garantizar una respuesta uniforme en todas las Autoridades Nacionales Competentes (NCA, «por sus siglas en inglés») “sobre los diferentes aspectos en los que diverge la aplicación de la normativa financiera de la UE”, es posible que en la práctica exista una controversia en la aplicación.
Por un lado, existe una delimitación entre el alcance aplicativo de MiCA y la regulación financiera existente, pues MiCA sólo se podrá aplicar donde la regulación general de servicios financieros no es aplicable, pero por otro lado, dada la complejidad y las opiniones divergentes entre los Estados miembros, habría la posibilidad de discusiones sobre su aplicación.
Y es que el texto del estudio desde ya prevé, que “existe una inseguridad jurídica inherente a los conceptos de regulación financiera de la UE (por ejemplo, en el término «instrumento financiero» en la ‘Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros’ MiFID, «por sus siglas en inglés»)”, de modo que puede haber diferencias de criterios entre las NCA.
Aunque MiCA se basa en estos conceptos, y posee herramientas diferentes encargadas de la clasificación, “la aplicación e implementación de estos criterios de clasificación potencialmente complejos estará condicionada a los recursos y la capacidad de las NCA para investigar las características de TI, la base de clientes y la solicitud práctica de unos 10.000 criptoactivos”.
Para agregar un grado de complejidad mayor, cada uno de estos criptoactivos es único, operando según los creadores del estudio “en un entorno a menudo caracterizado por la falta de cooperación y estructuras de control opacas”. Por consiguiente, “sólo algunas NCA se encontrarán en posición de hacer cumplir los criterios de clasificación (si los hay) de manera consistente”.
Las NCA, como los organismos encargados de hacer cumplir las leyes en países miembros de la UE, en materia sobre las actividades de los operadores de criptoactivos, probablemente implementarían una “regla por defecto”, haciendo que todos los criptoactivos del mercado “sean considerados, de primera mano, un título valor transferible”.
Ello implicaría que todos los respectivos Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, «por sus siglas en inglés»), que operen cualquier criptomoneda en la UE, estarían sujetos a lo establecido en la MiFID y la Regulación de los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), entre otros reglamentos vigentes en Europa.
Este tipo de directrices complejas son las que deben ser cumplidas por instituciones financieras y bolsas de valores europeas, durante las emisiones de bonos y acciones bursátiles. “Según esta regla predeterminada, también cualquier colocación como servicio y cualquier negociación de criptoactivos en una plataforma de negociación está sujeta a licencia, mientras que, en ausencia de exenciones, se aplicarán las normas MiFID para custodios”.
A ello, se suma el hecho, que “si los criptoactivos son valores negociables por defecto, las NCA tienen derecho a ordenar a todos los CASP y emisores que les proporcionen información”. Sin olvidar que cualquiera de estas CASP, deberá tener su licencia para operar en la UE, de acuerdo a MiCA.
Asimismo, cada uno de estos CASP, también estarán obligados a cumplir con los lineamientos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, «por sus siglas en inglés») y por si fuera poco, especialmente las criptoempresas que brindan servicios de custodia, deberán cumplir la 2ª Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II).
La MiFID II fue introducida en 2014 e implementada en 2018, como un marco legal para regular los mercados financieros en Europa y mejorar la protección de los inversores del bloque. El MiFID II fue creado para armonizar la aplicación de la supervisión entre los países miembros y ampliar el alcance de las regulaciones que establecía la MiFID original, de noviembre de 2007.
Finalmente, el estudio concluye que las criptomonedas “plantean desafíos importantes para la regulación financiera de la UE”, sobre todo porque “las criptomonedas a menudo evaden la regulación debido a la falta de transparencia y el anonimato de los usuarios”. Aunque, los desafíos de las DAO y las DeFi, son todavía aún mayores.
Los responsables del estudio, abogan por una serie de enfoques para abordar estos problemas con el fin de apoyar el desarrollo adecuado del mercado en el futuro, considerando que la implementación de la normativa es la clave de cómo abordar las problemáticas que plantean las criptomonedas para las regulaciones en la UE.
Y también, llaman a trabajar sobre “las deficiencias en el campo de la legislación concursal a medida, las NFT, el derecho privado y, en particular, con el reconocimiento de los derechos de propiedad, la negociabilidad y la necesidad de establecer reglas claras sobre la jurisdicción de los tribunales y la ley aplicable”.
Por último, invitan a encarar el “problema transfronterizo con una regulación intersectorial de la UE sobre solicitud transfronteriza en servicios financieros, una autoridad centralizada de las ESA para investigar la base de usuarios de la UE y poner esta información a disposición de las NCA, así como RegTech, en virtud de una Euro Wallet”.
Sin duda, el Europarlamento está buscando la forma de regular todavía más las criptomonedas en Europa, pero quedará por ver cuántas criptoempresas trabajaran en el marco de tantas regulaciones.