CALENDARIO CRIPTO 2023

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Empezamos el año 2023 y desde CL Cripto te traemos las fechas que debes apuntar en tu agenda si tienes criptomonedas.


Del 1 al 31 de enero es el plazo que tenemos para presentar los modelos 172 y 173, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” respectivamente. Estos son los primeros modelos relacionados con las criptomonedas que se deben presentar en España. Si no has oído hablar de ellos todavía tranquilo, ya que estos modelos los deberán presentar los exchanges españoles. Además, no han sido aprobados todavía. Por lo que entendemos que no tendrán vigencia este año y ya será, como pronto en 2024, cuando estas empresas deban presentar la información sobre los movimientos de 2023.


Del 1 de enero al 31 de marzo hay que hacer el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. Recordamos que por monedas virtuales situadas en el extranjero se vienen a entender todas aquellas que tengamos almacenadas en exchanges o custodios no sujetos a presentar el modelo 172. Trasladando la carga al contribuyente de, comprobar por sus propios medios, si la empresa en la que tiene guardadas sus criptomonedas presenta este modelo o no. Y en base a eso saber si está obligado a presentar el modelo 721. De nuevo, buenas noticias para el inversor cripto y es que este modelo tampoco se encuentra aprobado a día de hoy por lo que un año más que vamos a evitar presentarlo.


Del 11 de abril al 30 de junio tenemos el modelo 100 “Impuesto Renta Personas Físicas” y el modelo 714 “Impuesto del Patrimonio”. En el impuesto de la renta deberemos incluir nuestras permutas cripto, tanto si hemos generado beneficios como pérdidas tal y como veníamos haciendo este último año. Así como nuestra actividad económica en el caso de dedicarnos a la minería y otros ingresos procedentes de nuestra parte cripto, ya sea staking, rewards, airdrops, intereses, etc.


En el impuesto del patrimonio se incluye todo el patrimonio que tengamos a 31 de diciembre de 2022, y por tanto también se incluyen los saldos de nuestras cripto, independientemente de donde se encuentren almacenadas. Sumados todos estos saldos y restadas las deudas deberemos fijarnos en el umbral fijado por nuestra comunidad autónoma. Si nos encontramos por encima de este umbral, en Aragón 400.000€, deberemos presentar este impuesto, en caso contrario estaremos exentos.


Un último impuesto que nos puede afectar este año es el “impuesto de solidaridad a las grandes fortunas” aprobado a finales de 2022 y con sus fechas todavía pendientes por determinar. Es un impuesto que afectará a aquellas comunidades en las cuales no se ha de pagar el impuesto del patrimonio. Se prevé que se asemejen mucho entre ellos, pudiendo coincidir las fechas de su presentación. En él, al igual que en el de patrimonio, deberán incluirse los saldos en criptomonedas.

Si este cumulo de impuestos te abruma, desde CL Cripto podemos ayudarte a completar todos estos modelos, cuadrándote toda tu operativa y elaborándote un informe que certifique tus movimientos. Ya que, si algo podemos sacar en claro de toda la regulación que se pretende aprobar para los próximos años, es que va a ser prácticamente imposible que Hacienda no esté al tanto de tus criptomonedas. Por eso nuestra recomendación es que regularices tu situación cripto cuanto antes para que puedas disfrutar libremente de tu dinero y te evites un problema mayor en el futuro. Nosotros estaremos encantados de echarte una mano para lo que necesites, consúltanos en nuestra web:

https://www.clcripto.com/

Aquí te dejamos un pequeño resumen:

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

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