TIPS PARA TRIBUTAR TUS AIRDROPS

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La mayoría de inversores cripto hemos recibido algún Airdrop en nuestras wallets, y si no lo hemos recibido todavía, es muy probable que recibamos uno en el futuro. Ya sea por realizar ciertas tareas, interactuar con un protocolo o ser holder de alguna criptomoneda podemos ser seleccionados para recibir una de estas recompensas. Los Airdrops a día de hoy siguen siendo una herramienta de marketing muy poderosa para los proyectos y como usuarios e inversores debemos conocer como tributarlos correctamente.


Como podemos esperar, en la Ley de la Renta no encontramos ningún artículo específico en relación con los Airdrops de criptomonedas. Es por ello que debemos fijarnos en el resto de artículos de esta ley y aplicarlos por analogía.
Para encajar el concepto de Airdrop dentro de la le Ley de Renta debemos acudir en primer lugar al artículo 33.1 de dicha ley. El cual nos dice que, son ganancias patrimoniales las alteraciones en la composición y valoración de nuestro patrimonio. Al recibir un Airdop pasamos a tener una criptomoneda que antes no teníamos (composición) a la vez que nuestro patrimonio pasa a valer más (valoración). Por lo que parece estar claro que, un Airdrop es considerado por la Ley española como una ganancia patrimonial.


Para seguir completando el concepto de Airdrop debemos acudir al art.37.1 de la misma ley. Donde se explica que esas ganancias patrimoniales, nuestro Airdrop, que no vienen de una transmisión, es decir, que no vienen de cambiar una criptomoneda por otra como por ejemplo podría ser cambiar BTC por ETH o BTC por USDT, hay que valorarlas al valor del mercado. Siendo este un punto fundamental en la optimización de nuestros impuestos como explicamos más adelante.


Por último, entre los artículos 40 y 48 de esta ley nos dicen que estas ganancias patrimoniales que no vienen de una transmisión se incluyen dentro de la parte general de la renta. Recordamos que en nuestra renta tenemos dos partes. La parte general, donde van el trabajo, los alquileres, la actividad económica… y una parte del ahorro, donde van los intercambios de nuestras criptomonedas, los rendimientos de staking, los ingresos por intereses…


La diferencia de incluir el Airdrop en una parte u otra es importante, ya que los tramos por los que se tributa en cada una de ellas son muy diferentes. Yendo en la parte general desde el 19-47% en función de la cuantía y dependiendo de la Comunidad Autónoma, y en la del ahorro desde el 19-26%. Siendo la parte del ahorro mucho más interesante para nosotros los contribuyentes.


Llegados a este punto ya tenemos una idea clara del concepto de Airdrop dentro de la legalidad española. Pero ahora…


¿Cómo podemos interpretar este concepto para AHORRARNOS un dinero en nuestra renta?


Antes de nada hay que dejar claro que, una interpretación conforme a la legalidad en ningún caso deberá darnos problemas con Hacienda si se puede justificar.


Y es que como hemos explicado, el Airdrop hay que valorarlo en función del valor de mercado en euros en el momento en el que lo recibimos. Por lo que si en el momento que recibimos nuestro Airdop no hay un precio real de cotización, lo valoraremos a precio cero.


¡Cuidado! Esto lo podemos hacer siempre que dicha cripto no existiera previamente, pensemos por ejemplo en un Hard Fork o un nuevo token con el que un protocolo recompensa a sus usuarios. Pero no podremos aplicarlo en los casos en los que nuestro Airdrop sea de una moneda que ya ha salido al mercado previamente.


¿En que nos beneficia valorarlo a precio cero? Como el Airdrop debemos incluirlo en la parte general, la parte con los tramos de tributación más altos, al incluirlo a cero no pagaremos nada por el en esta parte de nuestra renta. Y el año que lo vendamos, pasaremos a incluirlo en la parte del ahorro, con unos tramos mucho más bajos. Tributaremos por la diferencia entre cero y el precio de venta que siempre será más bajo que incluirlo en la parte general desde el principio.


Recuerda que desde CLCripto siempre estamos dispuestos a echarte una mano y aclararemos todas tus dudas legales y fiscales relacionadas con tus cripto. No dudes en escribirnos a [email protected] o llámanos al 876-036-892

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

2 COMENTARIOS

    • Exactamente, se considera una liberalidad. En la ley de renta una liberalidad se considera un ingreso de la parte general, ya que cuando alguien te entrega algo a cambio de nada, y no se ha tributado por el impuesto de sucesiones o donaciones se debe de tributar en el IRPF.

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