Nueva normativa para los criptoinversores, DAC8

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Ya contamos con el anteproyecto de ley que transpondrá la directiva europea conocida como DAC8 en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Pero, ¿qué más información sobre nuestros criptoactivos nos pueden solicitar? ¡Desde CLCripto te lo contamos!

Esta directiva tiene como objetivo favorecer la cooperación europea en la transmisión de información. A continuación, te resumimos algunas de las principales medidas que se han adoptado:

Modificaciones en el modelo 173: Los exchanges dejarán de presentar este modelo a partir del 1 de enero de 2026. Recordemos que, hasta ahora, los exchanges con establecimiento permanente en España presentaban un resumen de todas las operaciones realizadas por sus clientes durante el año. Sin embargo, esta información no dejará de proporcionarse; de hecho, se ampliará con la DAC8. Aún estamos a la espera del desarrollo reglamentario de esta directiva para conocer con precisión en qué consistirán estos cambios.

Modificaciones en el modelo 172: Anteriormente, los exchanges debían informar sobre las «monedas virtuales» de sus clientes al final de cada año. Ahora, deberán reportar la totalidad de los «criptoactivos». Este concepto más amplio probablemente incluirá también a los NFTs. No obstante, creemos que en la práctica esto no tendrá un gran impacto, ya que la mayoría de estos activos digitales suelen almacenarse en billeteras de autocustodia y no en exchanges centralizados.

Embargo de criptoactivos: La normativa incluye la posibilidad de embargar criptoactivos, tanto criptomonedas como NFTs, en caso de tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria. Cabe destacar que solo podrán embargarse las criptomonedas que se encuentren en exchanges centralizados o las que tengas en autocustodia, siempre y cuando colabores con la autoridad.

Sanciones: Se imponen sanciones para los exchanges que no proporcionen la información requerida. ¡Atención! También se sancionará a los usuarios que faciliten información falsa a estas plataformas de intercambio.

Obligación de conservar información: Se establece la obligación de conservar y mantener la información de los usuarios durante un periodo de cinco años.

España se ha convertido en uno de los primeros países europeos en transponer esta directiva, aunque aún estamos a la espera de su desarrollo reglamentario para conocer el alcance total de la información que se solicitará sobre nuestras inversiones. En CLCripto seguiremos ayudándote a entender toda esta nueva regulación. ¡No dudes en escribirnos con tus consultas a [email protected] o llamarnos al 876 036 892!

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"