Hacienda tendrá el poder para solicitar información a los CASP y para confiscar activos digitales

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Hacienda tendrá el poder para solicitar información a los CASP y para confiscar activos digitales

A inicios de la semana pasada, el Consejo de Ministros español remitió al Congreso un proyecto de ley que busca reforzar el control fiscal sobre las operaciones y saldos de criptoactivos, con el objetivo de obtener más información por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos (también conocidos como CASPs – Crypto-Asset Service Providers).

Aunado a ello, el nuevo proyecto de ley, en última instancia, facilitará el embargo de estos activos digitales por parte de Hacienda, mediante la transposición de la Directiva europea DAC8, que tiene como finalidad mejorar la capacidad de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para detectar y combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscales en el ámbito de los criptoactivos.

Por un lado, el Consejo de Ministros español busca con esta medida aumentar la transparencia y el control sobre el mercado de criptoactivos, para combatir el fraude y la evasión fiscal, mientras que por otro lado, Hacienda busca equiparar el tratamiento fiscal de los criptoactivos al del resto de activos financieros.

En concreto, la Directiva europea DAC8 (Directive on Administrative Cooperation 8), se diseñó según el Parlamento, con la finalidad de mejorar la transparencia fiscal y combatir el fraude y la evasión de impuestos en el creciente mundo de los criptoactivos.

Dicha Directiva, literalmente es la octava modificación de la Directiva 2011/16/UE, que establece las normas para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad entre los Estados miembros de la UE, ampliando el intercambio automático de información fiscal para incluir a los criptoactivos y el dinero electrónico.

Este intercambio automático, se traduce en que las autoridades tributarias de los países de la UE podrán acceder a información sobre las transacciones y tenencias de criptoactivos de sus residentes, de forma similar a como ya lo hacen con otros activos financieros.

Supuestamente, los objetivos principales detrás de esta intromisión en la privacidad digital de los tenedores de activos digitales, es luchar contra la evasión fiscal y el fraude, que hoy por hoy se han vuelto delitos descentralizados y a menudo anónimos gracias a la naturaleza de los criptoactivos que han dificultado su seguimiento por parte de las autoridades fiscales. De allí que, la DAC8 busca cerrar esas lagunas.

Además, esta Directiva también busca alinear con el marco internacional sobre los estándares globales de intercambio de información. De hecho, se basa en el “Crypto-asset Reporting Framework” (CARF, «por sus siglas en inglés») de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

El CARF, es actualmente un estándar global para el intercambio de información sobre criptoactivos, asegurándose que la DAC8 tenga una coherencia con la normativa a nivel internacional. Del mismo modo, dicha Directiva se adapta a la evolución del sector financiero, por lo que es una respuesta regulatoria para integrar estos nuevos activos en el sistema fiscal tradicional.

Asimismo, la DAC8 busca ofrecer a los Estados miembros más transparencia y control, otorgándoles las herramientas necesarias para rastrear y gravar adecuadamente las actividades relacionadas con los activos digitales.

Y por último, aunque no menos importante, la DAC8 se diseñó para reconocer legalmente los criptoactivos como bienes embargables, equiparándolos a otros bienes y derechos en entidades financieras tradicionales.

Todos los CASPs, como criptointercambios (centralizados (CEX) y descentralizados (DEX)), plataformas de trading, proveedores de Wallets en línea, etc., están obligados en el marco de la DAC8 a realizar la diligencia debida (Due Diligence), identificando a sus clientes y recopilando información relevante sobre su residencia fiscal y su identidad (nombre legal, dirección, fecha de nacimiento, número de identificación fiscal – TIN).

También, están obligados a realizar un reporte obligatorio, donde se informe a las autoridades fiscales de sus respectivos países sobre las transacciones realizadas por sus clientes residentes en la UE, incluyendo tanto transacciones nacionales como transfronterizas.

Estos reportes obligatorios, incluyen sin limitaciones: el intercambio de criptoactivos por dinero fiduciario (euros, dólares, etc.), el intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos, y la transferencia de criptoactivos. En algunos casos, incluso los NFTs (tokens no fungibles) pueden estar sujetos a reporte, dependiendo de su valor.

Toda la información reportada a las autoridades fiscales en la UE, debe incluir detalles de las transacciones (tipo de criptoactivo, fechas de las operaciones, valor de mercado), y datos del cliente (los recopilados en la diligencia debida).

Por si fuera poco, se obliga a los CASPs, a que mantengan estos registros y la información utilizada para el reporte, así como también la diligencia debida durante un período determinado (generalmente 5 años).

Aunque la Directiva DAC8 fue adoptada por el Consejo de la UE en octubre de 2023, los Estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para transponer las nuevas reglas a sus legislaciones nacionales, que es lo que se está haciendo en España.

La aplicación de la mayoría de las disposiciones se espera a partir del 1 de enero de 2026, y el primer intercambio de información podría iniciarse en 2027. De hecho, el proyecto de ley español que fue introducido al Congreso la semana pasada, entrará en vigor el 1 de enero de 2026, aunque la directiva europea obliga a su transposición un mes antes.

El proyecto de ley español, también obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a brindar la identificación de usuarios a Hacienda con la información sobre la identidad y residencia fiscal de sus usuarios junto a las operaciones y saldos.

Estos datos, posteriormente se intercambiarán automáticamente en el marco de la DAC8, entre las autoridades fiscales de los países de la UE y, potencialmente, con otras jurisdicciones con las que se establezcan acuerdos internacionales.

Por supuesto, establece el reconocimiento expreso de los criptoactivos como bienes embargables, al igual que otros bienes y derechos en entidades de pago y de dinero electrónico. Ampliando las vastas capacidades legales de Hacienda para embargar criptomonedas si detecta incumplimientos fiscales.

Hasta ahora, el único método que plantea un desafío para la ejecución de un embargo de activos digitales, son las cold wallets (billeteras frías), dado que los propietarios no revelan a los agentes fiscales ni a Hacienda sus claves privadas.

De allí que, aunque el proyecto de ley todavía se encuentra en trámite, ya existen obligaciones fiscales para los contribuyentes con criptoactivos en España, que van desde la declaración IRPF, de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o intercambio de criptomonedas las cuales tributan en la base del ahorro del IRPF hasta el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para el primer caso, los tipos impositivos del IRPF, varían en función del importe (desde el 19% hasta el 28% o 30% para ganancias superiores a 300.000 euros a partir de 2025). Para el de Patrimonio, solo aplica si el valor total de los criptoactivos supera los umbrales establecidos por cada comunidad autónoma (generalmente 700.000 €) y para el de Sucesiones y Donaciones, también aplican varios tipos dependiendo si fueron recibidas como herencia o donación.

Del mismo modo, los tenedores de activos digitales en España, están sujetos a utilizar los Modelos Informativos 721, 172 y 173. El Modelo 721, es obligatorio desde 2024 para declarar las tenencias de criptomonedas en el extranjero que superen los 50.000 euros.

El Modelo 172, se debe usar para informar sobre saldos y operaciones con criptomonedas realizadas en plataformas situadas en España. Mientras que el Modelo 173, debe ser empleado para declarar operaciones con criptomonedas realizadas fuera de España o en plataformas extranjeras.

La normativa española en vías de trámite en el Congreso, se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio de la Unión Europea para regular el mercado de criptoactivos y sus usuarios, con el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) para supuestamente proteger a los inversores y garantizar la estabilidad financiera.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"