Cómo facturar a clientes extranjeros

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Cuando se realiza una factura para un cliente extranjero, la duda más común que se hacen las empresas es si esta debe tener IVA.

Gracias a uno de los máximos representantes en el sector del descuento de pagarés, como es Fideco Inversores, vamos a descubrir todos los factores que pueden influir en su respuesta.

Facturar a un cliente extranjero de la UE

Si tu cliente se encuentra dentro de la UE, habría que realizar una facturación intracomunitaria. El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional o empresa, o de si es un particular.

Pero este no es el único factor influyente. También se debe valorar si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.

Facturación a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE

Para ser operador intracomunitario y poder facturar todas tus operaciones, lo primero que debes hacer tal y como explican desde Fideco Inversores es darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Tras la solicitud, te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias para poder declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias o en los también conocidos modelos 303 y 390 de IVA. Una vez cuentes con tu NIF-IVA, ya podrás empezar a facturar por la venta de productos o prestación de servicios a tu cliente europeo.

  • Cuando se trate de una facturación por prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE, con carácter general, no tributarán el IVA siempre y cuando el proveedor y cliente figuren en el ROI como operadores intracomunitarios. “Esta excepción se debe a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España” explican los líderes en descuento de pagarés de España.

Esto significa que será el empresario o profesional comunitario receptor del servicio quien tributará el impuesto en su país.

  • Cuando la factura sea de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE, también existirá la inversión del sujeto pasivo. Aunque en Fideco Inversores nos explican que existen excepciones en las que sí deberás hacerlo.

Facturación a clientes extranjeros particulares de la UE

El tratamiento fiscal de las facturas a clientes extranjeros intracomunitarios cambia si el destinatario es un particular. Además, debemos diferenciar entre la prestación de servicios y la entrega de bienes intracomunitarios.

  • Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de origen.

El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390. Sin embargo, desde enero del 2015, existe una excepción para los servicios prestados a particulares comunitarios como telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos. Estos a efectos de IVA deberán realizarse en el estado miembro donde resida el cliente final.

  • La facturación de entrega de bienes a un cliente particular de la UE también se realizará en España y por tanto gracias a Fideco Inversores, expertos en el descuento de pagarés, sabemos que deberán emitir una factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de IVA, en las casillas dedicadas al Régimen General.

Facturación a clientes extranjeros profesionales o empresas que no sean de la UE

Tal y como explican en Fideco Inversores, si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.

Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. Por ello, en la factura se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992.

La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen.

Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, las compañías más exitosas en descuento de pagarés recomiendan guardar una copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador.

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