El pasado mes de junio de 2022, se llevó a cabo una segunda Consulta por parte del Comité de Basilea sobre la regulación exigible a entidades financieras en relación con sus exposiciones a criptoactivos.
Antes de entrar a destripar lo que contiene este documento, será interesante hacer una introducción acerca de este organismo, a fin de tener claras las ideas sobre la importancia del mencionado texto.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) es el organismo internacional encargado de la regulación y solvencia bancarias. A pesar de que los estándares acordados por este organismo no son legalmente vinculantes, su implementación suele ser compromiso de los países, dado que son estándares que se entienden acordados de manera imparcial, y tendentes a la consecución de la mejora del sector bancario.
Es una forma en la que se pretende hacer igual la competencia entre proveedores de servicios bancarios, por lo que existe un claro compromiso de superación de barreras por parte de los adoptantes. De igual forma, actúa como foro de cooperación de supervisión bancaria.
Su objetivo es, en definitiva, fortalecer la regulación, la supervisión y las prácticas de los bancos a nivel internacional, con el fin de mejorar su solvencia, liquidez y gestión del riesgo.
El Banco de España es miembro del BCBS desde 2001. El resto de jurisdicciones que son miembros del Comité son Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, República de Corea, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Unión Europea (Banco Central Europeo y Mecanismo Único de Supervisión).
Así, en el documento que en el presente artículo analizamos, se parte de la propuesta llevada acabo en el año 2021, que resultó en la clasificación de los criptoactivos en dos grupos:
- Un primer grupo, subdivido a su vez en dos grupos: tokenización de activos tradicionales, y stablecoins con mecanismos de estabilización realizable.
- El resto.
En este sentido, ha habido unos cambios a tener en cuenta en este presente año, tras la publicación del documento.
- Criptoactivos del grupo 1, que cumplen íntegramente una serie de condiciones de clasificación, que a su vez se dividen en:
- Grupo 1a: activos tradicionales toquenizados.
- Grupo 1b: los conocidos como monedas estables (stablecoins).
- Criptoactivos del grupo 2, que no cumplen ninguna de las condiciones de clasificación anteriores y que distingue en dos subcategorías según si existe o no respaldo o cobertura:
- Grupo 2a: criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura, como se indica en el apartado 3 siguiente.
- Grupo 2b: todos los que no queden encuadrados en ninguno de los grupos anteriores.
Se han introducido también modificaciones para delimitar con mayor acierto el sistema de clasificación de criptoactivos:
- Se sustituye la prueba cuantitativa de clasificación. Para que las monedas estables puedan entrar en el grupo 1b, deben cumplir ahora requisitos más estrictos. En concreto, las dos pruebas siguientes:
- Prueba de riesgo de rescate, consistente en asegurar que los activos de reserva sean suficientes para poder ser rescatados en todo momento, atendiendo a su valor y composición, así como a su gestión.
- Prueba de riesgo de base, consistente en asegurar que el titular de la criptomoneda pueda venderla por un importe que se aproxime a su valor de mercado. Para ello, recoge la obligación de los bancos de controlar diariamente la diferencia porcentual entre el valor de referencia del criptoactivo y su valor de mercado, e introduce un nuevo umbral para mitigar los efectos de la caída de precio.
- Se incluyen las siguientes modificaciones sobre las condiciones de clasificación:
- Los bancos deberán revisar los acuerdos sobre los criptoactivos para asegurarse de que cumplen con el sistema de clasificación.
- Las monedas estables deben permitir que el canje se complete en un plazo de cinco días naturales a partir de la solicitud de canje.
- Los derechos, obligaciones e intereses derivados de los acuerdos sobre criptoactivos toquenizados han de ser divulgados públicamente.
- Las entidades que ejecutan transferencias o financiación de la liquidación del activo podrán ser tanto entidades reguladas y supervisadas como entidades sujetas a las normas de gestión de riesgos adecuadas.
Respecto a las condiciones de clasificación, el Comité solicita comentarios en relación a:
- las modificaciones que serían necesarias en el sistema de clasificación para permitir la inclusión en el grupo 1 de criptoactivos que utilizan blockchains sin permiso, y
- los riesgos que estas modificaciones podrían conllevar, y la forma de mitigarlos.
En definitiva, los cambios que se adoptan se pueden resumir en la siguiente manera:
1. Estándares.
2. Delimitación de las condiciones de clasificación
3. Introducción de un riesgo de infraestructura
4. Reconocimiento para algunos criptoactivos del Grupo 2 de la posibilidad de cobertura
5. Eliminación del vínculo a la clasificación contable.
6. Aclaraciones sobre el riesgo de operativo.
7. Detalle sobre los riesgos de liquidez
8. Límite de exposición a criptoactivos del Grupo 2, al 1% del capital de Nivel 1.
Por el momento, sabemos que se mantendrán todos estos cambios en período de observaciones hasta el 30 de septiembre. Como nota positiva, cabe destacar la enorme afluencia de emisión de documentos regulatorios, y de textos, tanto vinculantes como no vinculantes, y tanto jurídicos y técnicos, como divulgativos, en materia cripto.