Hacienda también ha sido seleccionada para el Airdrop de Arbitrum

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Ayer, 23 de marzo de 2023, se entregó el que probablemente sea uno de los airdrops más grandes de la historia. Y es que, tras el avance del resto de segundas capas de Ethereum, la capa dos de Abitrum, se vio obligada a lanzar su propia criptomoneda para incentivar a sus usuarios y dar publicidad a su red.


Si bien es cierto que los rumores venían escuchándose desde hacía ya mucho tiempo, gran parte de inversores no llegaron a optar a él por no cumplir con todos los requisitos. Para los más afortunados os vamos a explicar cómo se debe tributar el airdrop de ARB. Aunque si no has optado a un airdrop todavía seguramente también te interese ya que si sigues en este ecosistema tan solo es cuestión de tiempo.
Al haber recibido nuestro airdrop en 2023 deberemos declararlo en la renta de 2023 que se podrá presentar hasta junio de 2024. Si hasta entonces Hacienda no ha realizado ninguna aclaración sobre como deben tributar este tipo de recompensas se podrán seguir los criterios que te comentamos a continuación.


Desde el punto de vista de la renta, cunado se recibe un airdrop se considera que es una ganancia patrimonial de la parte general ya que es una ganancia que no deriva de una transmisión.


La parte general de la renta es aquella que comprende los tramos más altos. Yendo desde un 18% hasta incluso un 47%. Afectando sobre todo a las rentas más elevadas. Por el otro lado de la renta, tenemos la parte del ahorro, que va desde el 19 hasta el 28%. Unos tramos mucho más económicos para los contribuyentes.


Teniendo claro que el airdrop de ARB va a ir a la parte general, tenemos que tratar ahora una cuestión clave que puede hacernos ahorrar un dinero. Se trata de determinar cuál es la valoración que debemos poner cuando nos den nuestros tokens ARB.


La primera interpretación sería valorarlos a precio de mercado que tienen el token cuando nos lo entregan. Debido a la volatilidad y a la liquidez de los distintos exchanges la primera transacción puede variar mucho dependiendo del mercado que se analice. Además, durante los primeros segundos, debido a la escasa liquidez que hay en los order books no pueden hacer frente a todo el volumen de compra que entra por parte de los nuevos usuarios. Lo que provoca una subida del precio muy acusada durante los primeros segundos y minutos de negociación. No obstante, esto no es un precio real, dado que la mayoría de usuarios aún no han podido mandar sus tokens a un Exchange para comerciarlos. Siguiendo con esta primera interpretación deberíamos coger este primer precio de transacción y valorar todos los ARB que nos han dado a ese precio e incluirlo en la parte general de nuestra renta.


La segunda opción, sería entender que nos han entregado unos ARB y que en el momento de la transacción todavía no se ha producido ninguna venta. Esta primera compraventa se produce un segundo después, y por tanto, no existe un valor de mercado en el momento de la entrega por lo que se valorarán a precio cero. El día que vendamos nuestros ARB deberemos tributar la totalidad de la cantidad que recibamos por nuestros ARB como una ganancia patrimonial en la parte del ahorro ya que el precio de adquisición era cero. De esta manera no estaremos tributando el total de nuestros ARB en la parte de la renta con los tramos más elevados.


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