California aprueba la Ley SB 822 que blindará las criptomonedas no reclamadas contra la liquidación forzosa

California aprueba la Ley SB 822 que blindará las criptomonedas no reclamadas contra la liquidación forzosa

El panorama regulatorio de las criptomonedas en Estados Unidos continúa cambiando poco a poco para dar forma a nuevas leyes en materia de activos digitales. De hecho, el pasado sábado, el gobernador de California, Gavin Newsom, estampó su firma en la Ley del Senado 822 (SB 822).

Dicha ley se ha convertido en una nueva regulación dentro de California, que aclara el estatus legal de los activos digitales en el estado, pero que además, establece una protección sin precedentes para los tenedores de Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y otras criptomonedas, que impide la liquidación forzosa de estos activos tras acumular un período de inactividad.

California se convierte así en el primer estado del país en aprobar una ley que exige al gobierno estatal conservar las criptomonedas no reclamadas en su forma original, impidiendo su liquidación forzosa inmediata. Esta decisión es un hito en la comunidad global de activos digitales, ya que el estado de California reconoce la singularidad y el valor a largo plazo de las criptomonedas.

Hasta ahora, la Ley de Propiedad No Reclamada (UPL , «por sus siglas en inglés») de California trataba los activos abandonados, como cuentas bancarias o acciones, con la presunción de que podían ser liquidados rápidamente por el Contralor del Estado para convertirlos en efectivo, el cual luego sería devuelto al propietario si este lo reclamaba.

Sin embargo, la naturaleza volátil y con potencial de apreciación exponencial de las criptomonedas representaba un dilema. Si el estado incautaba un Bitcoin no reclamado y lo liquidaba a un precio de 120.000 dólares, y meses después su precio se disparaba a 170.000 dólares, el dueño original solo recibiría los 120.000 dólares, perdiendo la inmensa ganancia.

La SB 822, impulsada por el senador Josh Becker, fue diseñada precisamente para corregir esta anomalía legal, al modificar varias secciones del Código de Procedimiento Civil, logrando dos objetivos fundamentales, una Clasificación Legal y la atención del Principio de Conservación.

California aprueba la Ley SB 822 que blindará las criptomonedas no reclamadas contra la liquidación forzosa

La Clasificación Legal, es crucial porque define explícitamente a los activos financieros digitales como una forma de propiedad intangible sujeta a la UPL, lo que elimina cualquier ambigüedad sobre la jurisdicción estatal.

Luego, el Principio de Conservación, es claro, porque obliga a los custodios de activos digitales a transferir el tipo exacto de activo, la cantidad y las claves privadas asociadas, sin liquidar, al estado (Sección 1532(e)).

El texto de la SB 822 es claro: “1520. (a) Toda propiedad personal tangible ubicada en este estado y, sujeta a la Sección 1510, toda propiedad personal intangible, excepto la propiedad de las clases mencionadas en las Secciones 1511, 1513, 1514, 1515, 1515.5, 1516, 1516.5, 1517, 1518, 1518.5, 1519 y 1521, incluyendo cualquier ingreso o incremento sobre la misma y deduciendo cualquier cargo legal, que se mantenga o se adeude en el curso ordinario del negocio del tenedor y que haya permanecido sin reclamar por el propietario durante más de tres años después de que se volvió pagadera o distribuible, se convierte en propiedad de este estado”.

Para que un activo digital sea considerado “no reclamado” y transferido al estado, deben cumplirse varios requisitos detallados en la Sección 1516.5, como el “Periodo de Inactividad”, en el cual dicho activo digital ha permanecido inactivo por más de tres años desde la última comunicación no entregada al propietario o desde el último “acto de interés de propiedad”.

Otro requisito, es el Acto de Interés, el cual la misma ley lo define de forma amplia, incluyendo realizar cualquier transacción, acceder electrónicamente a la cuenta, o simplemente contactar al custodio, lo cual reinicia el contador de tres años.

Asimismo, dentro de estos requisitos, es necesaria la Notificación Obligatoria al propietario. Esto lleva a que las entidades encargadas de la custodia deban notificar al propietario entre 6 y 12 meses antes de que el activo sea reportable al estado.

Concretamente, esta notificación debe ser estandarizada por el Contralor e incluir un formulario simple que el propietario puede devolver para confirmar su interés y reactivar la cuenta. Una vez que el activo se considera abandonado y se transfiere al Contralor, comienza la fase crítica de custodia estatal, regulada por la Sección 1563(c) y 1568.

Tras estos pasos, la SB 822 introduce un período de gracia vitalicio, autorizando al Contralor a seleccionar custodios licenciados por el Departamento de Protección e Innovación Financiera (DFPI, «por sus siglas en inglés») de California, garantizando que los activos se mantengan con altos estándares de seguridad y cumplimiento normativo.

Además contempla una Restricción de Liquidación, impidiendo que el Contralor del estado no pueda convertir los activos digitales a moneda fiduciaria (efectivo) sino hasta 18 a 20 meses después de la fecha de presentación del informe.

California aprueba la Ley SB 822 que blindará las criptomonedas no reclamadas contra la liquidación forzosa

Este periodo de 18 meses es el blindaje legal de la SB 822. Si el propietario se presenta durante este tiempo, tiene el derecho inequívoco de recibir su activo original (el Bitcoin, el Ether, o la criptomoneda que se entregó).

En caso que, el Contralor ya haya convertido el activo (lo cual solo puede ocurrir después de ese período), el reclamante recibirá el producto neto de esa venta. “Si los valores o activos financieros digitales se han vendido, la persona tendrá derecho a recibir el producto neto que el Contralor reciba de su venta”, indica el texto de la SB 822, en la Sección 1563(b).

Esta ley californiana, no surgió en el vacío, pues emergió de la necesidad de claridad que se hizo evidente con la anterior Asamblea 1052, que aunque buscaba regular el tema, fue fuertemente criticada por la comunidad criptográfica en Estados Unidos.

El temor principal de la Asamblea 1052 era que su lenguaje ambiguo permitiría al estado liquidar los activos inmediatamente, alejando a los usuarios de los criptointercambios regulados de California y empujándolos hacia soluciones de autocustodia más opacas o plataformas extraterritoriales.

Las voces más críticas advertían que el simple hecho de poseer criptomonedas sin una actividad frecuente podría ser motivo de incautación y pérdida de valor potencial, algo que no se debe considerar a la ligera.

Sin embargo, la SB 822, al adoptar el “Principio de Conservación”, responde directamente a estas preocupaciones, asegurando a los inversores que su patrimonio digital será respetado y custodiado, incluso en caso de inactividad prolongada.

Ahora bien, la promulgación de la SB 822 no es solo una victoria para los inversores individuales; es una luz verde para la innovación y la seguridad jurídica en la industria de la criptocustodia, al delimitar las acciones y el tiempo para ejecutarlas.

Por un lado, supuestamente al ofrecer un marco legal sólido y protector, California se vuelve más atractivo para las empresas de tecnología financiera y los criptointercambios que buscan operar en un entorno regulatorio que respeta la naturaleza de los activos digitales.

Por el otro, los defensores de la ley, señalan que dada la influencia de California en la regulación tecnológica, es muy probable que otros estados tomen la SB 822 como un modelo a seguir para actualizar sus propias leyes de propiedad no reclamada, lo que podría ser el inicio de una tendencia nacional que favorezca la conservación de los activos digitales sobre la liquidación.

De igual forma, al requerir que los custodios estatales estén debidamente licenciados y cumplan con altos estándares de seguridad para almacenar esos activos digitales en proceso de UPL, se eleva la confianza en las instituciones que gestionan estos activos tan sensibles.

En todo caso, los inversores de California pueden ahora estar seguros que en caso de un largo período de inactividad, su patrimonio digital estará blindado por la ley, antes de ser liquidado a favor del estado.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"