Por Sergio Luis Nañez Alonso Doctor en Universidad Católica de Ávila. Coordinador Ávila Business School
Durante la pasada semana, temblaron los cimientos del mundo cripto, al conocerse la noticia de que Países Bajos gravaría a partir de enero de 2028 las ganancias no realizadas. Ello, con clara afectación a las criptomonedas.
En febrero de 2026, el proyecto “Wet werkelijk rendement box 3” ha sido aprobado por la cámara baja neerlandesa “Tweede Kamer” donde se fija la entrada en vigor de la medida por Decreto, para el 1 de enero de 2028, regulando un sistema en el impuesto sobre la renta para el box 3 (ahorro e inversiones).
Este sistema incorpora como regla general una tributación anual de las variaciones de valor (ganancias y pérdidas, aunque no se hayan realizado) para la mayoría de los activos financieros, con un tipo proporcional del 36%.
Entonces podemos preguntarnos, ¿Cuál es el origen de esta medida? El cambio responde principalmente a la jurisprudencia del “Hoge Raad” que declaró incompatible el sistema de “rendimientos presuntos (forfait)” previamente existente con el derecho de propiedad; y la prohibición de discriminación (en los casos de rendimiento real inferior al presunto).
Para cripto-inversores, el impacto práctico clave es el “dry tax”: obligación de pagar impuestos tras un año alcista sin vender, con riesgo de tensiones de liquidez en activos volátiles. Si bien, es cierto que se prevén reglas de compensación de pérdidas en el futuro (carry-forward) y un mínimo exento anual de rendimiento.
Cómo funciona la medida fiscal propuesta en Países Bajos
Las personas físicas con ahorro e inversiones (incluidas las cripto), tributan dentro del apartado que se llama “Box 3”. La Belastingdienst (agencia tributaria neerlandesa); confirma que las criptomonedas “forman parte de tus activos en box 3”.
El encaje jurídico de cripto en box 3 también ha sido confirmado por el Hoge Raad en 2025 (ECLI:NL:HR:2025:683), al considerar que las criptomonedas son activos incluidos en la base del box 3 por su valor económico. El cálculo se basa en “rendimiento real” con los siguientes parámetros (tal como están descritos en la memoria explicativa y el texto legal):
- Base imponible anual: suma de ventajas/beneficios del año y cambios de valor (positivos o negativos), con deducción de costes en los supuestos previstos.
- Tipo impositivo: la propuesta recoge un tipo proporcional del 36%.
- Mínimo exento de rendimiento: el texto legal fija un “heffingsvrij resultaat” de 1.800 € (una exención anual sobre el rendimiento, que sustituye al “heffingsvrij vermogen” basado en patrimonio).
- Pérdidas: se introduce la posibilidad de declarar pérdida en box 3 y compensarla con rendimientos futuros (carry-forward). Se fija además un umbral de 500 € para reconocer pérdidas compensables (para evitar que pérdidas muy pequeñas generen obligaciones/gestión desproporcionadas).
Impacto fiscal específico en inversores en criptomonedas
El efecto fiscal práctico principal es que, la rentabilidad anual puede incorporar una revalorización latente: un año alcista podría generar base imponible, aunque no haya ventas. Esto desplaza el foco del precio de venta al precio al cierre de año fiscal y obliga a planificar liquidez: previsión de reservas en euros, stablecoins o incluso a realizar ventas parciales de criptomonedas. Esta medida, a su vez trae otra serie de consecuencias relacionadas con el cumplimiento:
- Hay que poder justificar valores de mercado.
- Registrar ingresos “directos” (p. ej., staking) y comisiones/costes.
- Gestionar pérdidas con ganancias futuras.
El escenario más adverso sería: año 1 muy alcista, seguido de un año 2 con caída fuerte de precio. Países Bajos mitiga parte del problema permitiendo compensar pérdidas hacia delante, pero no elimina el riesgo de “pagar hoy por una ganancia que mañana desaparece”.
Especialmente porque el propio diseño opta por gravar variaciones anuales (criterio de devengo) como regla general. Esta obligación, además puede provocar la necesidad de vender en momentos sub-óptimos para pagar, genera riesgo de que la pérdida posterior no compense inmediatamente (no hay devolución automática del pago previo salvo posibles compensaciones futuras).
En doble imposición, el riesgo ahora no es “pagar dos impuestos sobre la misma plusvalía uno en cada país” sino un desencaje temporal: Países Bajos gravaría por devengo (no realizado) y el otro país (podría gravar años después sobre la venta. La medida neerlandesa, prevé ajustes de mecanismos internos de doble imposición (asignación del mínimo exento y límites del crédito). Ahora bien, en carteras internacionales, la eficiencia real dependerá de convenios, residencia y reglas de crédito en el país de comparación.
A todo lo anterior, se suma que, la trazabilidad fiscal de cripto en la UE se está reforzando. Países Bajos informó que, desde el 1 de enero de 2026, proveedores de servicios cripto deberán recopilar y reportar datos de usuarios y transacciones a las administraciones tributarias de la UE (transposición de una directiva europea), lo que incrementa el riesgo de detección de omisiones históricas y errores de valoración.
Queda por ver si, otros países europeos siguen el ejemplo Holandés o si por el contrario prefieren mantener un sistema “más justo”, gravando únicamente las ganancias cuando éstas se han producido realmente.

