TaxDown recuerda que los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración y hasta el 25 de junio para domiciliar el pago
La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes afrontan los últimos días para cumplir con una obligación que puede evitar problemas posteriores con la Agencia Tributaria.
Desde TaxDown, compañía española líder en asesoría fiscal digital, recuerdan que el plazo para presentar la declaración finaliza el próximo 30 de junio, mientras que el 25 de junio es la fecha límite para aquellos que quieran domiciliar el pago.
No cumplir con estos plazos puede traducirse en recargos, sanciones e incluso en la llegada de las conocidas como “cartas del miedo” de Hacienda, los requerimientos que la Agencia Tributaria envía cuando detecta que una declaración no se ha presentado o que existe un pago pendiente.
En el caso de presentar la declaración fuera de plazo sin que Hacienda haya enviado previamente un requerimiento, si el resultado es a pagar, el contribuyente deberá asumir un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Así, una presentación en julio supondría un recargo del 1%, mientras que en agosto sería del 2% y en septiembre del 3%. Cuando el retraso supera los 12 meses, el recargo asciende al 15% más los intereses de demora correspondientes.
Si, por el contrario, Hacienda ya ha enviado un requerimiento —la denominada “carta del miedo”—, la sanción puede situarse entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de ingresar. No obstante, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 30% si muestra conformidad con la sanción.
Además, aquellos contribuyentes cuya declaración salga a devolver o tenga un resultado de 0 euros y no la presenten dentro del plazo también pueden enfrentarse a sanciones. En estos casos, la multa será de 100 euros si no existe requerimiento previo y de 200 euros si Hacienda ya ha comunicado la falta de presentación.
Errores en el pago: otro motivo para recibir un requerimiento de Hacienda
Presentar la declaración correctamente no siempre evita problemas. También pueden producirse sanciones cuando el contribuyente no realiza el ingreso correspondiente, por ejemplo, debido a un error en el IBAN, falta de fondos en la cuenta bancaria u otros problemas durante el proceso de pago.
Si el pago se realiza voluntariamente antes de recibir un aviso de Hacienda, el recargo será del 5% sobre la cantidad pendiente. En cambio, si la Agencia Tributaria comunica primero el error, el recargo puede situarse entre el 10% y el 20%, dependiendo del importe y de las circunstancias.
“Es importante recordar que Hacienda dispone de un plazo de hasta cuatro años para revisar las declaraciones de la Renta. Por eso, es posible recibir una de las conocidas cartas del miedo incluso años después de finalizar la campaña. Siempre recomendamos conservar toda la documentación que justifique la información declarada para poder acreditar los datos ante la Administración si fuera necesario”, Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.
Último día para domiciliar el pago: 25 de junio
TaxDown recuerda también que el 25 de junio es el último día para domiciliar el pago de la declaración de la Renta. A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán optar por domiciliar únicamente el segundo pago, realizar el ingreso mediante documento de pago en bancos o cajeros, utilizar tarjeta, Bizum o solicitar el fraccionamiento del pago en otros plazos con los intereses correspondientes.
Más de 10 millones de contribuyentes aún no habían presentado la declaración en junio
Según las estimaciones de TaxDown, más de 10 millones de españoles todavía no habían presentado su declaración de la Renta a principios de junio. La Agencia Tributaria había previsto para esta campaña la presentación de 25.251.000 declaraciones, aunque a cierre de mayo se habían registrado 15.202.429, lo que suponía que cerca del 40% de los contribuyentes aún no había completado este trámite obligatorio a pocas semanas del cierre de campaña.

