Si por algo se caracteriza el entorno cripto es por su constante afán en redefinir las finanzas tradicionales. Aportando en muchos casos soluciones ingeniosas, como las que nos traen nuestros amigos de Nash21.
Para quien no conozca su plataforma, Nash21 es un proyecto enfocado en convertir los contratos de alquiler de nuestro inmueble en contratos inteligentes, dotándoles de nuevos usos y convirtiéndolos en líquidos y transaccionables.
Su propuesta de valor consiste en tokenizar en formato NFT los derechos de cobro de la renta futura de un contrato de alquiler. Lo que permite a su propietario su rápida comercialización y obtención de liquidez.
Desde CLCripto hemos abordado esta ocurrente respuesta y queremos darte una explicación de cómo afecta la materia fiscal a este tipo de activos.
Podemos encontrar principalmente tres tipos de usuarios que utilizan esta plataforma, propietarios, inversores e inquilinos:
Si somos propietarios de un inmueble y queremos utilizar los servicios de Nash21 tokenizando nuestro contrato de alquiler, deberemos tributar en renta como un rendimiento de capital inmobiliario, es decir, como un alquiler normal y corriente. De la misma manera que si lo estuviéramos alquilando directamente nosotros o a través de una agencia. Estos ingresos tributarán en la parte general de nuestra renta. Además, cualquier gasto que tengamos como propietarios será fiscalmente deducible, incluido el gasto de gestión de ese 4,5% que nos cobra Nash21.
Adelantar las rentas de todo un año procedentes de un alquiler puede ser una forma muy interesante de financiarse. Por ello, es importante destacar las diferencias fiscales que tienen frente a otras formas de financiación como un préstamo bancario.
El adelanto del alquiler es un contrato de cesión de crédito. Ya que se produce un cambio de acreedor manteniéndose la obligación. Desde el punto de vista fiscal, si actuamos como propietarios, lo debemos tributar como un rendimiento de capital inmobiliario, como un alquiler, en la parte general. La parte positiva de esto es que, el gasto financiero que vamos a tener por adelantar toda esa renta, nos lo vamos a poder deducir como una pérdida en nuestra declaración de la renta. Frente a que, en el caso de pedir un préstamo para disponer de ese dinero no nos sería fiscalmente deducible del gasto de ese interés. Por lo que si que hay un cierto ahorro fiscal utilizando Nash21 para obtener financiación si lo utilizamos como alternativa a un préstamo bancario.
Por inversor entenderemos a esa persona que compra un NFT, que representa el derecho a cobrar los alquileres, sin ser el propietario de un inmueble.
La compra del NFT no tributa por sí misma, aunque es importante determinar en el momento de compra cual es su valor en euros ya que este será su valor de adquisición que nos servirá para calcular la ganancia patrimonial.
Si cobramos todos los ingresos que nos proporciona este NFT, los alquileres, al final de año habremos tenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el coste de adquisición y el total percibido durante un año. Esta ganancia irá a la parte del ahorro de nuestra renta. En el caso de que la actividad nos ocupe dos años fiscales distintos la solución será aplicar partes proporcionales.
Y, en caso de vender el NFT antes de haber percibido todas las cuotas del alquiler habrá que calcular lo percibido hasta ese momento más el precio de venta, a lo que habrá que restarle el coste de adquisición y tendremos el beneficio o pérdida generado hasta ese momento que también se incluirá en la parte del ahorro de nuestra renta.
Los últimos usuarios que componen esta ecuación son los inquilinos. Y es que estos también pueden beneficiarse de Nash21. Pudiendo adelantar 3 meses el contrato de alquiler y dejar ese importe bloqueado mientras dure el contrato. Permitiéndoles ahorrar mientras alquilan, pues que les genera un rendimiento anual.
En este supuesto el inquilino estaría bloqueando un capital para generar unos intereses, esto dentro de la renta se incluye en el epígrafe de rendimientos de capital mobiliario y se debe tributar en la parte del ahorro por los intereses cobrados, entre un 19-26%
¿A ti que te parecen estas nuevas soluciones? Si todavía tienes dudas consulta con nosotros en [email protected] o llámanos al 876 036 892. ¡Estaremos encantados de resolverlas!