Icono del sitio Territorio Bitcoin

Respuesta de Hacienda Foral sobre el IVA en comisiones generadas en una plataforma Exchange

Las comisiones cobradas por una DAO que es un dex están sujetas al impuesto del IVA

Desde uno de despachos fundadores (Ferrer-Bonsoms y Sanjurjo, abogados) de la Blockchain Arbitration Society solicitó a la Hacienda Foral de Navarra (España) un informe sobre el sometimiento al impuesto del IVA de las comisiones generadas en una plataforma Exchange descentralizada.

La duda surge porque las criptomonedas han sido consideradas medio legal de pago. Por ello los efectos del impuesto del IVA, son como una divisa. Así lo señaló la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015.

En el caso de una DAO, que es un exchange descentralizado o (DEX), y que cuenta con un AMM (Automated Market Maker), ¿las comisiones cobradas por la empresa emisora (según acordado en la DAO) por el uso que se haga de la plataforma estarían sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido?

En concreto hay que valorar el artículo 17.1º apartado 14 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto Sobre El Valor Añadido.

Una norma similar es la que regula la normativa en España; aunque la consulta se realizó en la entidad competente a la domiciliación fiscal de la empresa consultora.

Respuesta de Hacienda Foral sobre el IVA en comisiones generadas en un plataforma Exchange

En primer lugar, la Hacienda Foral de Navarra en su informe, confirma que las criptomonedas y demás monedas digitales constituyen un medio de pago.

Los servicios financieros vinculados con las mismas estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es por ello que las operaciones financieras que recaigan sobre los mismos también están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sentido de la exención es evitar únicamente el gravamen de las operaciones calificadas como financieras. Estas están calificadas en el citado artículo 17.1 apartado 14.

Hay que tener en cuenta que determinados servicios de gestión, administrativos o de depósito no tienen naturaleza financiera y, por tanto, no se benefician de la exención del Impuesto.

Resolución para un Dex configurado a través de una DAO

En el caso concreto, se trata de un Dex (exchange descentralizado) configurado a través de una DAO denominada BAMBOO DEFI.

Las comisiones que la empresa promotore -según acuerdo con la DAO cobre- no derivan propiamente, señala la autoridad fiscal, de la titularidad de los tokens o de las operaciones efectuadas con ellos, sino que se van a exigir por razón del uso que los tenedores de Bamboo Defi hagan de la plataforma descentralizada.

Por lo que considera que no participan de esa naturaleza financiera que exige el artículo 17.1.14º para poder aplicar la exención.

El organismo concluye que el servicio consistente en posibilitar el uso de la plataforma de intercambio a los tenedores de los tokens, y que por ello se encontrará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Accede la respuesta completa de Hacienda

Salir de la versión móvil