El pasado lunes, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros de Honduras (CNBS) emitió una resolución que prohíbe a las instituciones financieras de ese país “mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, activos criptográficos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar”.
El país centroamericano que comparte una frontera de 391 km con El Salvador, primer país en el mundo el adoptar a Bitcoin (BTC), convirtiéndose en moneda de curso legal desde el 9 de junio de 2021 y que posee una legislación favorable a las criptomonedas, está cerrando su economía a la influencia de los activos digitales de su país vecino.
De acuerdo a la resolución de la CNBS, “se ha identificado que en Honduras circulan criptomonedas y otros activos virtuales al margen de la regulación y supervisión de los órganos correspondientes”.
Y agrega que estos activos digitales, en forma de criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales y otros con características similares, “no son instrumentos regulados, emitidos o controlados por el Banco Central de Honduras”.
La CNBS, señala que dichos instrumentos criptográficos son empleados por las personas “como activos financieros y su utilización como medio de pago o instrumentos de inversión en el territorio nacional se efectúa bajo la responsabilidad y riesgo de quienes realicen dichas operaciones”.
Igualmente, el regulador del sistema bancario y de seguros de Honduras, advierte que estos activos digitales, “nacen de la red sin ningún tipo de respaldo, restricción ni frontera, ni ser moneda de curso legal en el país, ni existir protección sobre depósitos constituidos con recursos de esta naturaleza”.
De allí que, el banco central de Honduras no puede garantizar las transacciones con criptomonedas porque no están reguladas, por lo que la CNBS resuelve: “Prohibir a las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar, que no hayan sido emitidos o autorizados por el Banco Central de Honduras como Autoridad Monetaria del país, así como tampoco permitir a sus usuarios financieros el uso de sus plataformas para realizar operaciones con este tipo de instrumentos”.
La CNBS, señala que como Ente Supervisor su deber de acuerdo a la normativa vigente es “vigilar, a través de las Superintendencias, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria”.
Además, la CNBS, entre sus facultades está la de “prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabilidad de la institución supervisada”.
Ya que, entre sus facultades este Ente Supervisor “debe vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público”.
La CNBS, de acuerdo las facultades de ley, debe velar “porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado”.
Debido a esto, la CNBS, también resolvió en la circular CNBS No.003/2024: “Prohibir a las Instituciones Supervisadas mantener activos o pasivos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren las criptomonedas, criptoactivos, tokens, monedas virtuales o fondos de inversión indexados a este tipo de instrumentos”.
Y para ello, instruyó “a las Instituciones Supervisadas para que incluyan en los Programas de Educación Financiera, información sobre los riesgos potenciales en el uso de criptomonedas, criptoactivos, o monedas virtuales, así como de otros tipos de activos virtuales similares”.
Y es que según el regulador bancario y de los seguros hondureño, “de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Monetaria, Decreto No.51-1950, la unidad monetaria de Honduras es el Lempira”, la cual es la moneda de curso legal en ese país centroamericano, resaltando que “el Estado a través del Banco Central de Honduras, es el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio nacional”.
Sobre las criptomonedas, la resolución de la CNBS, señala que “En la legislación hondureña no existe una regulación específica sobre criptomonedas, monedas virtuales o cualquier servicio financiero basado en tecnología de blockchain”.
En consecuencia, la CNBS, apunta que debido a esto, “los consumidores financieros de estos activos virtuales se exponen a riesgos de fraude, operativos y legales por su uso, incluyendo que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a reconocerlas como medio de pago”.
De la misma manera, la CNBS, basa su resolución, en que “a partir del año 2018, el Banco Central de Honduras ha emitido cinco (5) comunicados para informar a la población hondureña que las criptomonedas o monedas virtuales, no cuentan con respaldo, y no se encuentran reguladas ni se garantiza su uso; por lo que no gozan de la protección que otorgan las leyes nacionales”.
Por otro lado, también señala en el texto de su resolución, que “ninguna de las plataformas transaccionales ni comercializadoras de las criptomonedas, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar se encuentran reguladas por el marco legal del país, y muchas plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones”.
Según el regulador hondureño, esta multiplicidad de jurisdicciones hace que “su regulación y vigilancia” también escape al ámbito de la ley hondureña, llegando incluso a señalar que los usuarios de estos servicios, corren “el riesgo de prestarse a fraudes y actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, argumentando que deben cumplir con la normativa del GAFILAT.
La Recomendación 15 de GAFILAT, establece que “los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales”.
Sin embargo, la adopción de criptomonedas en Honduras, había sido impulsada por proyectos como Bitcoin Valley, al cual se sumaron inicialmente dos municipios de ese país, para adoptar el uso de bitcoin como medio de intercambio. Los municipios de Santa Lucía y Valle de Ángeles, se unieron al proyecto Bitcoin Valley en 2022, cuya idea es crear una zona Bitcoin entre Santa Lucía, Valle de Ángeles y Cantarranas.
La finalidad es atraer más turistas extranjeros, y también hondureños que desean tener la experiencia de pagar con Bitcoin y aunque el propio alcalde de Valles de Ángeles, Wilfredo Ponce, no esté seguro que este concepto atraiga más turistas a los municipios involucrados en la iniciativa, sí piensa que gracias a esta iniciativa, Valle de Ángeles será un lugar más atractivo.
Esta iniciativa en Honduras, permite que la gente pueda pagar un granizado con criptomonedas en las calles de Bitcoin Valley, en pleno enclave montañoso y turístico hondureño de Santa Lucía, situado a 20 minutos de la capital Tegucigalpa.
De acuerdo con Reuters, la iniciativa de Bitcoin Valley fue desarrollada en conjunto por la organización Blockchain Honduras, el consorcio guatemalteco de intercambio de criptomonedas Coincaex, la Universidad Tecnológica de Honduras y el municipio de Santa Lucía, impulsando la adopción de las criptomonedas en ese país.
No obstante, a la luz de las decisiones de la CNBS, es posible que el estado hondureño busque cerrar el paso a estas iniciativas criptográficas en esa nación centroamericana, como una forma de impulsar su propia CBDC por encima de las alternativas privadas.