Los proveedores de servicios de criptomonedas deben registrarse en España

Esta inscripción en el registro es obligatoria para aquellas empresas o personas físicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas en España.

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La semana pasada, el Banco de España habilitó el nuevo registro para proveedores jurídicos o físicos de servicios de criptomonedas.

Esta inscripción en el registro es obligatoria para aquellas empresas o personas físicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas en España.

El Registro General del Banco de España, ha publicado detalladamente en su sitio web, las condiciones, requisitos y formularios necesarios que se deben presentar para realizar la formalización de la inscripción.

El registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, fue establecido en una disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCFT”).

Esta disposición adicional fue introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Y es que hace unos seis meses atrás, en España entró en vigencia una ley para regular la publicidad referente a criptomonedas y otros activos digitales, la cual asignó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para este objetivo.

El objetivo principal de la Ley, es abarcar los potenciales riesgos asociados al uso de activos digitales, así como también incluye advertencias referentes a que las criptomonedas podrían ser utilizadas con fines ilegales.

De igual manera, a finales de junio, en España se reformó el Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuya normativa “obliga a declarar la tenencia de criptomonedas en plataformas de custodia españolas y extranjeras”.

Aunque para todos los analistas e inversores, este Real Decreto-ley y la reforma subsiguiente a la de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, no es más que la intención declarada de España de lograr un mayor control y supervisión sobre Bitcoin y otras criptomonedas.

Bajo este Real Decreto-ley, corresponde al Banco de España, a través de la División de Registro de Entidades inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en el país, servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos.

Pero también debe ser realizado por aquellas personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, las cuales, enfrentarán severas sanciones en caso que no se registren.

No obstante, toda inscripción en el registro está condicionada a que los proveedores interesados cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de “honorabilidad comercial y profesional”.

El Banco de España, indica que deben registrarse todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas dentro del territorio español, independientemente de su nacionalidad, así como personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

El ente regulador exige que la presentación de la documentación para la inscripción de personas jurídicas se realice de forma electrónica, mientras que las personas físicas podrán enviarla a través de correo postal o hacerlo de forma presencial, pero se recomienda el uso de la vía electrónica.

Según el Banco de España, aquellas personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas que no se inscriban en el registro, podrían enfrentarse a sanciones que oscilan entre 150.000 euros y 10 millones de euros.

Mientras que las sanciones para aquellas compañías no registradas ante el Sepblac o que no cumplan las obligaciones establecidas, irán desde los 60.000 euros hasta los 5 millones de euros, según el Real Decreto-ley 7/2021, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio.

Además, por si fuera poco, dichas sanciones podrán imponerse también a los directivos responsables, que podrían ser inhabilitados durante cinco años. Este registro se creó en octubre, pues el Banco de España disponía hasta finales del mes para habilitar el registro.

Destaca que entre la documentación obligatoria a presentar, está un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como un documento de análisis de riesgos, con un procedimiento estructurado análisis en función del riesgo.

Igualmente, en el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se deben incluir aspectos la política de admisión de clientes, procedimientos que incluyan medidas de diligencia debida o diligencia de cuidado.

También debe incluir una relación de hechos y operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como una descripción de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno de cuentas.

En cuanto al documento de análisis de riesgos, el Banco de España indica que en él se identificarán y evaluarán los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.

Además, este documento deberá contener una valoración general previa del nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que se encontrará expuesta la empresa.

El Banco de España señaló que, una vez presentada la solicitud de inscripción en este registro, tendrá un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa, de manera que sus servicios pueda ser prestados de forma correcta.

Los expertos en la materia, advierten que ahora los proveedores de servicios de criptomonedas que ya estén operando en España tienen de plazo hasta el ‘29 de enero de 2022’ para inscribirse en este registro, de forma que no se expongan a sanciones.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

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