Llega el acuerdo en el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE para la aprobación de MiCA

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El Reglamento MiCA, siglas de Markets in Crypto-Assets, está a punto de ser aprobado, y buena prueba de ello es el acuerdo al que han llegado estas dos instituciones para su promulgación. 

Fue en una nota de prensa publicada a las 22:30 horas del pasado 30 de junio, y cuyo texto íntegro podemos leer aquí: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/06/30/digital-finance-agreement-reached-on-european-crypto-assets-regulation-mica/. En dichas líneas, podía leerse que 

Hay que tener en cuenta que lo que hemos tenido hasta ahora no es más que una Propuesta de Reglamento, que vio la luz el 24 de septiembre de 2020, y que es la que se ha utilizado para saber por dónde iba a seguirse el camino regulatorio en cuanto a ciptoactivos se refiere.

Todo esto viene a desarrollar, gracias a otras Leyes, un paquete regulatorio digital completo que actualice el acervo comunitario, vetusto a causa de los grandes avances tecnológicos de la última época.

El acuerdo alcanzado implica que los proveedores de servicios de criptoactivos deberán disponer de una autorización para operar dentro de la UE. Asimismo, las autoridades nacionales estarán obligadas a emitir las autorizaciones en un plazo de tres meses. En relación con los proveedores de servicios de criptoactivos de mayor tamaño, las autoridades nacionales remitirán información pertinente de manera periódica a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Por su parte, los NFTs quedarán excluidos del ámbito de aplicación, salvo si entran dentro de las categorías de criptoactivos existentes. En un plazo de 18 meses, se encomendará a la Comisión Europea que prepare una evaluación exhaustiva y, si se considera necesario, una propuesta legislativa específica, proporcionada y horizontal para crear un régimen para los tokens no fungibles y abordar los riesgos emergentes de este nuevo mercado.

Es decir, ya conocemos que MiCA solo tendrá en cuenta aquellos NFTs que actúen como activos financieros, lo cual supondrá una ventaja para artistas y creadores, que podrán seguir tokenizando sus obras como hasta ahora. Por otra parte, en este punto nos queda la duda de lo que sucederá a nivel jurídico y regulatorio con las colecciones de NFTs que actualmente numerosas empresas del mundo del entretenimiento utilizan para introducirse en la Web3. 

Algunas novedades (según nota de prensa del Consilium):

1. Los emisores de criptoactivos deben informar sobre la huella ambiental y climática. La prohibición sobre el protocolo de consenso “proof of work” no ha sido aprobada. Se deberá presentar un informe en el plazo de dos años por parte de la Comisión Europea, para evaluar el riesgo medioambiental de los criptoactivos, y la implantación de normas mínimas de sostenibilidad obligatorias para los mecanismos de consenso.

2. Será exigible, a cargo de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), un registro público de proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan los requisitos o de prestadores de servicios cuya matriz esté en países considerados de alto riesgo para AML.

Con el objetivo de evitar solapamientos con la legislación actualizada en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, que en adelante abarcará también los criptoactivos, el Reglamento no duplica las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales. No obstante, la propuesta de Reglamento exige a la ABE mantener un registro público de los proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan las normas. 

3. Las criptomonedas estables deberán ser supervisadas por la ABE, a la que habrá que consultar para cualquier emisión de tokens referenciados a activos.

4. Los tokens referenciados a activos basados en monedas no europeas, como medio de pago, podrán limitarse para preservar la soberanía monetaria.

5. El procedimiento de licencia para los prestadores de servicios deberá resolverse en tres meses. La misma se revocará si no se cumple la regulación sobre AML.

6. La ESMA tiene facultades de intervención sobre la actividad de los prestadores si hubiera riesgos sobre la estabilidad financiera, integridad del mercado o la protección de los inversores.

7. Los NFTs se excluyen del ámbito del Reglamento, salvo si pudieran caer en alguna otra categoría con regulación expresa (utility o medios de pago), para lo se exige que sean “offered to the public at a fixed price” (esto último según nota de prensa del Parlamento). No obstante, se encarga a la Comisión para que evalúe una propuesta legislativa sobre estos criptoactivos.

Independientemente de la opinión que podamos tener sobre las maneras existentes de mejorar esta legislación, es de agradecer que haya una regulación al caer, y, en cierto modo, se hace camino al andar. Es por ello que la alternativa a eternizar lo inevitable con el objetivo de hacer más preciso una legislación que regule un mercado en que todos los días ocurre algo, puede ser contraproducente. Por tanto, a mi entender, hay que poner en valor lo que se va a conseguir con MiCA.

Advertencia "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"