El pasado sábado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España, comúnmente llamada Agencia Tributaria, publicó tres nuevos modelos de declaración informativa que los ciudadanos de ese país deberán presentar a partir del 2024, en concordancia con lo aprobado en Consejo de Ministros, en abril de este año.
Estos tres modelos de declaración informativa obligatoria de los saldos en bitcoin (BTC) y otros criptoactivos fueron aprobados por el gobierno de España, para imponer a los contribuyentes la declaración anual a Hacienda, de los saldos y operaciones de criptomonedas que posean durante el ejercicio fiscal, junto a los saldos que estos posean en el extranjero.
Dicho sea de paso, que el uso de los modelos definitivos identificados como modelo 721 (BOE-A-2023-17429) aprobado por Orden HFP/886/2023, de 26 de julio y modelos 172, 173 (BOE-A-2023-17430) aprobado por Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, aplican para las personas naturales y las sociedades residenciadas en España o que presten servicios en el país.
En primer lugar el modelo 721, denominado “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, ha sido creado para informar con periodicidad anual los saldos de monedas virtuales custodiadas en el extranjero que posean los residentes fiscales en España, durante el ejercicio fiscal y deberá remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Los obligados a presentar el modelo 721 son todos aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2023.
“Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año”.
“Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración”.
El modelo 172, denominado “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, ha sido creado para informar con periodicidad anual los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año, el cual deberá remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Por último, el modelo 173, denominado “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” ha sido creado para informar con periodicidad anual las operaciones realizadas con criptoactivos durante el ejercicio fiscal, el cual también deberá remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Los obligados a presentar los modelos 172 y 173 respectivamente, son todos aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2023.
“Las personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente”.
Los tres modelos contemplan la obligación de ser presentados con periodicidad anual «justo en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada» y ser remitidos digitalmente a la AEAT.
Hasta ahora, las criptomonedas en virtud de su naturaleza digital, así como la falta de un marco regulatorio en España, habían hecho imposible a Hacienda, realizar un seguimiento detallado de los saldos y las operaciones de los contribuyentes españoles.
Sin embargo, esto cambió desde hace un par de años, cuando el gobierno de España promulgó la Ley 11/2021, introduciendo medidas específicas contra el fraude fiscal, así como también, haber hecho realidad la declaración informativa “obligatoria” de las criptomonedas ante Hacienda.
De allí que, todas aquellas personas residenciadas en España, que posean criptomonedas y/o hayan realizado operaciones con estas, deberán asegurarse de presentar correctamente sus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones.
A tal fin, tanto Hacienda como los organismos europeos a los cuales España es signatario, ahora poseen mecanismos de fiscalidad internacional para solicitar la posición de los saldos de cualquier contribuyente español en casi todos los criptointercambios existentes en el mundo, por lo que hoy día no será sencillo “ocultar” esta información.
Además, como se recordará, la AEAT se ha venido preparando desde el punto de vista legal y tecnológico durante dos años, para que no haya la posibilidad de ocultamiento de las criptomonedas que poseen los contribuyentes en España.
Y es que a partir de 2024, el Ministerio de Hacienda está preparando un nuevo sistema de supervisión fiscal de las criptomonedas con tecnología de primer nivel, centrándose en su primera prueba de fuego, con la nueva declaración informativa que arrancará el 1 de enero del próximo año.
Por ello, se debe tener en cuenta que la obligación de informar las ventas de activos digitales como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, así como informar el correspondiente saldo de criptomonedas que se tengan en HODL, serán esenciales para calcular el Impuesto de Patrimonio del contribuyente, por lo que es vital estar al tanto de las novedades normativas de la AEAT.
Es preciso considerar, que Hacienda podrá contrastar lo informado por los contribuyentes, así que es importante declarar exactamente los saldos, operaciones así como las criptomonedas almacenadas en el extranjero, ya que si la AEAT determina que se ha cometido un delito fiscal, las personas o empresas podrán ser procesadas penalmente, con todo lo que ello implica en el país.