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¿HAS HECHO STAKING ESTE AÑO? NO TE LLEVES SORPRESAS EN TU RENTA

El staking es la forma de participar en un protocolo de consenso PoS. En estos protocolos los nodos son conocidos como validadores y se encargan de validar los bloques generados. Incentivando a sus usuarios a mantener los fondos dentro de una wallet para contribuir al mantenimiento de la red y obtener recompensas por ello.


Estas recompensas debemos saber cómo tributarlas correctamente a la hora de realizar nuestra declaración de la renta. Y es que, pese a no aparecer una mención específica al staking en la Ley de Renta, sí que se mencionan en ella los rendimientos de capital mobiliario. Un rendimiento de capital mobiliario tal y como explica el art. 25.2 de la Ley de Renta, son los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de nuestro capital. Definición que encaja bastante bien con el concepto que entendemos por staking.


Para dar un concepto jurídico más preciso también tenemos alguna consulta de Hacienda sobe este tema. La más importante es la 1766-22 que habla sobre el staking de ETH 2.0. En ella se establece que la actividad de realizar el staking de ETH no tiene la entidad suficiente, es decir, no tiene una organización de medios materiales y humanos suficiente como para ser considerada una actividad económica, y por lo tanto, se deja claro que el staking de ETH 2.0 no sería una actividad económica y pasaría a considerarse un rendimiento del capital mobiliario.


Si quieres conocer un poco más a fondo esta consulta te dejamos un vídeo donde la analizamos de principio a fin:


https://youtu.be/kLQYsWwzp6g


Mientras parece estar claro que el PoW es considerado una actividad económica para sus mineros. Habrá que valorar en cada forma de hacer staking si es necesario un ordenamiento de medios materiales y humanos. Lo que al final puede acabar dependiendo de la interpretación del Inspector de Hacienda en cada caso.


No obstante, siempre se considerará rendimiento de capital mobiliario el staking indirecto. Aquel en que a través de una app o dapp delegamos el voto a alguien para que valide los bloques gracias a nuestras criptomonedas y a cambio nos dé una cierta recompensa por ello.


Por lo general, estos terceros reciben las recompensas por validar los bloques de la cadena, y los reparten proporcionalmente entre los usuarios que hayan delegado sus criptomonedas al pool. Desde un punto de vista fiscal esto se resume en que estamos aportando un capital, nuestras criptomonedas, a un tercero, el validador, y a cambio recibimos por ellas unos intereses, las recompensas. Por lo que queda aclaro que es un rendimiento de capital mobiliario.


¿Cómo debemos valorar estas recompensas? Lo cierto es debemos valorarlas al precio en euros que tuvieran estas criptomonedas en el momento en el que se nos entregan. Para ello, es imprescindible un software de traqueo de nuestra operativa como Cointraking que nos permitirá ver el valor en euros que tenía en su momento la criptomoneda que hemos recibido, siendo este valor que va a ir a nuestra renta.

La suma total será el rendimiento de capital mobiliario. Estos rendimientos irán a la parte del ahorro de la renta, y tributarán entre el 19-28%. Esto también implica que no nos podremos deducir ningún gasto asociado al pool al no tratarse de una actividad económica. En la renta de 2021 el staking se declaraba en la casilla 33 “otros rendimientos del capital mobiliario”. Deberemos esperar a la renta de este año para ver si han cambiado las casillas, aunque es de esperar que sean muy similares.


Si todavía te han quedado dudas o quieres que estos temas los traten nuestros profesionales, mándanos un email a info@clcripto.com o llámanos al 876 036 892.


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