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Hacia la adopción de la Propuesta MiCA

Analizando las enmiendas del Parlamento Europeo al texto propuesto por la Comisión Europea

Por Eduardo Novella González del Castillo. Asociado de IT/IP en ECIJA

El 25 de febrero de 2021 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios adscrita al Parlamento Europeo publicó su informe de enmiendas a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“Propuesta MiCA”)

De esta forma, el Parlamento Europeo se acerca a su postura definitiva sobre la Propuesta MiCA y que concluirá con el envío del documento enmendado al Consejo una vez este haya sido aprobado en el pleno del Parlamento Europeo.

Desde entonces, comenzará la cuenta atrás para que el Consejo dé su rúbrica al texto enmendado por el Parlamento Europeo o, en su caso, para que lo enmiende de nuevo dando por comenzada la fase de segunda lectura

En términos absolutos, el informe presentado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al Parlamento Europeo es un documento conciso de apenas 14 enmiendas a la Propuesta MiCA.

Sin embargo, en términos relativos, dicho informe modifica sustancialmente algunos de los aspectos troncales de la Propuesta MiCA. Veámoslo.

Fruto del exponencial crecimiento en popularidad de los criptoactivos en los últimos meses, una parte de las enmiendas incluidas en el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios va encaminada a reforzar la supervisión de la emisión de dos de los tres tipos de criptoactivos incluidos en el ámbito objetivo de la Propuesta MiCA

En el caso de las “fichas referenciadas a activos”, el informe presentado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios propone involucrar al Banco Central Europeo o a los Bancos Centrales Nacionales en la supervisión de la emisión de los mismos cuando esta puede implicar cuestiones de política monetaria.

Así, en estos casos, los informes emitidos por ambas instituciones en virtud del artículo 18 de la Propuesta MiCA ya no tendrán la consideración de informes consultivos para las autoridades competentes de supervisar la emisión, sino de informes vinculantes.

En lo relativo a los “e-money tokens”, las modificaciones propuestas son aun más considerables puesto que la involucración del Banco Central Europeo en la supervisión de la emisión de este tipo de activos ya no será indirecta (emitiendo un informe vinculante) sino directa.

Es decir, será el propio Banco Central Europeo el que deberá autorizar la emisión de este tipo de activos. Recordemos que, con la propuesta inicial de la Comisión Europea, la emisión de este tipo de criptoactivos solamente estaba sometida a la notificación del “libro blanco” a la autoridad competente, pero no a autorización previa.

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios también aprovecha su informe para incluir modificaciones al ámbito objetivo de la Propuesta de Reglamento MiCA a través de la modificación de algunas de las definiciones incluidas en la versión original del artículo 3 de la Propuesta MiCA.

La primera definición enmendada es la referida a la tecnología de registro descentralizado o “TRD”. Debe recordarse que esta definición es la piedra angular de la delimitación del ámbito objetivo de la Propuesta MiCA cuyo objeto es regular la emisión de criptoactivos, los cuales solo tienen la consideración de tal si están soportados por la tecnología de registro descentralizado o TRD o una tecnología similar (artículo 3.1.2. de la Propuesta MiCA).

Por lo tanto, dependiendo de cómo se defina el término TRD la consideración de un activo digital como criptoactivo a efectos de la Propuesta MiCA puede verse alterada.

Originalmente, la Propuesta MiCA definía este tipo de tecnología como “un tipo de tecnología que soporta el registro descentralizado de datos cifrados”. Sin embargo, el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios considera esta definición demasiado estrecha puesto que excluiría a aquellos criptoactivos soportados por tecnología TDR, pero que no cifren la información transmitida a través de la red (e.g. Ethereum).

Como alternativa, se propone la siguiente definición de TRD: “un tipo de tecnología que se refiere a protocolos e infraestructura que habilite a ordenadores localizados en diferentes localizaciones proponer y validar transacciones y crear un registro inalterable de datos de una forma sincronizada a lo largo de toda la red.” (El texto enmendado se encuentra en negrita y cursiva).

A nuestro juicio, creemos que esta postura aperturista del ámbito objetivo de la Propuesta MiCA es razonable pues, de lo contrario, se pondría en jaque la eficacia de la Propuesta MiCA como mecanismo regulador del mundo “crypto” que incluye criptoactivos cuya información se transfiere de forma cifrada y aquellos que no.

Sin embargo, nuestra sorpresa aparece cuando analizamos la segunda de las definiciones que se pretenden enmendar: la definición de “utility token” o “ficha de servicio”

Y es que, en contraposición a la enmienda sobre la definición de TRD, esta matización del término “utility token” llevaría aparejada la relajación de la aplicación de la Propuesta MiCA a un tipo de activos que actualmente están ganando un protagonismo importante en el mundo “crypto” como lo son los Non fungible tokens o “NFTs”.

De hecho, este tipo de activos no necesitarían cumplir con el régimen de autorización y notificación del wallpaper que sí se requiere para los “utility tokens”

Algunos autores han argumentado que los NFTs nunca han tenido cabida en la definición de utility token de la Propuesta MiCA, puesto que adolecen de la falta de utilidad.

Sin embargo, nuestra opinión es distinta puesto que se podría interpretar que el NFT da acceso a un bien que es, en su caso, el objeto asociado al NFT.

En este sentido, de confirmarse esta interpretación, no alcanzamos a entender la diferencia existente entre los “utility tokens” fungibles y los no fungibles y que justificaría el trato diferenciado que la Propuesta MiCA hace sobre los mismos.

En tercer lugar, tampoco podemos dejar de mencionar la problemática enmienda que obligaría a los prestadores de servicios sobre criptoactivos que transfieren criptoactivos para realizar operaciones de pago a contar con mecanismos de control interno y procedimientos eficaces para realizar una trazabilidad total de las transferencias de los mismos.

Pues bien, nos resulta difícil predecir la forma en la que estos proveedores darán cumplimiento a esta obligación sin amenazar el principio de anonimidad que subyace en la filosofía originaria de la aparición de algunos de estos criptoactivos.

En conclusión, el informe que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios va a presentar al Parlamento Europeo deja vislumbrar la creciente importancia que los criptoactivos está teniendo en la vida de las personas a la vez que el temor de las autoridades a promulgar una regulación que no sea capaz de afrontar con contundencia los retos y peligros de este nuevo paradigma económico.

La tarea del legislador es complicada, pues un exceso de intervencionismo podría desincentivar la innovación en este sector que, se pretende que sea el revulsivo económico y financiero para el futuro próximo.

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