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«España está impulsando un marco de legalidad absoluta para Bitcoin y otras criptomonedas»

Entrevista Pablo Fernández Burgueño – Socio co-fundador Abanlex

Por Óscar Domínguez

Pablo Fernández Burgueño, abogado, politólogo y periodista. Socio co-fundador de Abanlex. Especialista en derecho aplicado a la tecnología, a la innovación, protección de datos, privacidad, derecho aplicado al software, propiedad intelectual aplicada. Empezó su formación como abogado, estudiando derecho. A la vez estudio otras carreras tales como ciencias políticas de la administración. Especialización en Relaciones internacionales y un master especifico en telecomunicaciones. Cuando estaba estudiando derecho le apeteció dedicarse también a temas de investigación y periodismo con lo que creó una agencia de comunicación que hoy en día sigue funcionando. Revista de Arte es el pilar principal de Logo Press.

Siempre le ha gustado trastear con temas tecnológicos, con lo que el mismo creo la revista desde el punto de vista técnico y añadió la parte legal. Gracias a esto pudo comprender como funciona la tecnología por dentro. Todo esto tiene como consecuencia la lectura de infinidad de documentos en diversos idiomas tales como español, inglés, francés, italiano…

«Mis primeros Bitcoin los recibí gratis y no los valoré, de hecho desinstalé el programa»

¿Cuándo conoces Bitcoin? y ¿Cuándo decides especializarte a nivel jurídico?

En 2011 empecé a leer cosas sobre Bitcoin y quise probarlo. Por aquellas épocas era muy frecuente recibir Bitcoins gratis a través de Faucets. Mis primeros Bitcoin los recibí gratis y no los valoré, de hecho desinstalé el programa. Con la fortuna de que en el año 2013 volví a instalar una cartera en ese mismo ordenador de tal manera que la clave privada se recuperó. https://compraracciones.com/comprar-bitcoin/ En ese mismo año volví a investigar sobre las áreas jurídicas de mi especialización dentro de Bitcoin.

Con este conocimiento del derecho y sabiendo cómo funciona Bitcoin, empecé a hacer investigaciones. La primera muy básica, con un compañero hicimos una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que forma parte de Hacienda. Preguntamos qué es el Bitcoin, en el año 2013 nadie sabía muy bien como calificarlo. El instituto nos contestó, el Bitcoin no es dinero, son existencias, es como si tuvieses tornillos, tuercas o algo similar que puedes vender y tradear con ello.

Con esa respuesta, recibí en el despacho de Abanlex a Alberto Gómez Toribio. Quería montar una sociedad constituyéndola de alguna forma, pero no tenía muy claro cómo. Le platee a Toribio, que en vez de constituir la sociedad con euros, la constituyera con cosas, con existencias en este caso. Una sociedad se puede constituir con un capital social de 3.000 € o con bienes o existencias del mismo importe. Con esto acudimos a un notario, lo entendió y con esto redactamos los estatutos y demás documentos necesarios.

El hecho de ser los primeros en la historia y en el mundo en hacer algo interesante con Bitcoin desde el punto de vista mercantil, llamó la atención de los medios de comunicación y sobre todo al gobierno. Conseguimos la atención de Banco de España y del Congreso de los Diputados. El Bitcoin es nuevo y jamás se había utilizado para esta finalidad.

En Banco de España, estuvimos hablando con la sección de nuevos medios de pago, no habían probado Bitcoin, así que les explicamos cómo iba. Del Congreso de los diputados determinados grupos políticos.

«Estamos presentando consultas a la administración que hacen que sea muy práctico y eficiente crear proyectos de Bitcoin y Blockchain en España.»

¿En qué situación jurídica se encuentra Bitcoin en España?

Con esta nota o comunicado del Instituto de Contabilidad me encontré con la siguiente situación, los Bitcoin son existencias, pero ¿se les debe aplicar la ley que afecta al dinero? La ley del juego, establece que si vas a apostar cantidades de dinero tienes que pedir una licencia y pagar impuestos. Con esto planteé una consulta a la Dirección General de Ordenación del Juego, si voy a apostar Bitcoin que según el Instituto de Contabilidad no es dinero sino existencias o bienes no tengo que pagar impuestos. Después de 9 meses respondió: si hay que pagar impuestos, porque aunque Bitcoin tiene una materia que no sabemos cómo calificarla pero vamos a aplicarle las mismas leyes que afectan al dinero. En ese momento pedimos la licencia correspondiente, pagar los impuestos y hacer esa apuesta. Esta respuesta no era vinculante, necesitábamos una que si lo fuese, para saber exactamente cómo afecta a las leyes.

«Básicamente lo que está haciendo Hacienda es limpiar la red de Bitcoin de delincuentes, para que pueda ser utilizada de forma sensata»

Se presentó otra consulta a Hacienda, esta segunda no la presentamos nosotros, la presentó alguien que no se ha dado a conocer. La consulta era relativa a la compra y venta de Bitcoin. Si vendo Bitcoin tengo que pagar IVA, como si fueses objetos digitales. Hacienda lo que dijo sobre Bitcoin es que se debe considerar un medio de pago. Por tanto lo consideramos sujeto al impuesto pero exento de tener que para IVA.

Que sea una consulta vinculante no quiere decir que a partir de ese momento se tenga que interpretar así, es que siempre se ha tenido que interpretar de esa manera. Esto es una interpretación obligatoria de la ley, gracias a esta respuesta Hacienda dijo que es legal en España y se considera exento de IVA.

Poco después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró que Bitcoin es también un derecho exento, pero lo denomino divisa virtual o electrónica. Significa que si vas a pagar cualquier cosa con Bitcoin es como si lo pagaras con Dólares, Yuanes o Libras. De tal manera que hay que pagar la base y el IVA correspondiente. Con esta sentencia, todos los jueces de Europa quedan vinculados a tener que establecer siempre ese tipo de interpretación a cualquier caso que estén investigando en toda la Unión Europea.

Seguimos planteando consultas a la administración, en concreto al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Le pregunte varias cosas, la primera es muy curiosa. Nuestro despacho tiene que cumplir la ley de prevención de blanqueo de capitales que nos exige identificar a las personas que nos pagan. Nuestra cuenta de Bitcoin esta publicada en nuestra página web y hay personas que nos hacen donaciones, de milésimas de euro. Al fin y al cabo es entrada de dinero y viene de personas que no tenemos identificadas. ¿Qué teníamos que hacer en ese caso?, el SEPBLAC contestó que en ese caso concreto de recibir una donación no hay que identificar a la persona. Sin embargo una donación incrementa el patrimonio de la persona que lo recibe, tiene que ser declarado en el impuesto de la renta o de sociedades. Por ejemplo si recibimos 1 Bitcoin y no hacemos nada con él, no hay que declarar nada, simplemente hemos recibido el derecho de apunte en la cadena de bloques. Si por el contrario lo cambiamos por euros, ahí incrementa nuestro patrimonio. Este cambio siempre es contable al precio del momento en el que efectúes el cambio.

Hay que tener en cuenta que Bitcoin no es un objeto como puede ser una moneda o un billete, es un derecho para apuntar en la cadena de bloques una transferencia. Por el mero hecho de tener Bitcoin no hay que declarar nada, en cuanto realizas el cambio a moneda fiat, ahí si tienes que declarar el incremento de patrimonio.

La segunda pregunta coincide cuando me iba de viaje a Chile. No puedo dejar de recordar los números de la clave privada que tengo memorizada. Cuando sales del país y viajas en avión, te hacen rellenar un formulario donde tienes que indicar que cantidad de divisas portas si estas son iguales o superiores a 10.000 euros o dólares. Si llevo divisas virtuales, en este caso Bitcoin y en el momento superan los 10.000 euros, ¿debo declararlas? Y si no las declaro ¿me las pueden requisar? El SEPBLAC contestó a las 24 horas, dijo que esa ley fue redactada en un momento en el que las criptomonedas no existían. La ley se redactó en base a cosas que se pudiesen requisar, cosas tangibles. Esto choca un poco con la ley ya que básicamente lo que pretende es que no vayas de país en país llevando cantidades ingentes de dinero, pero con Bitcoin si se puede. Esta respuesta pone de manifiesto que Bitcoin es una divisa virtual solo a efectos de IVA pero no a efectos de otras leyes.

En relación a la minería de Bitcoin, ¿Es necesario darse de alta en algún sitio?

Esta consulta, se la planteamos a Hacienda. Tengo un minero con el que mino y todavía no he minado nada, de momento solo comisiones. Por supuesto que sí, ya que estas realizando una actividad económica. Es como el que tiene abierto una panadería y no entra nadie. Realizas una actividad económica de forma habitual con la intención de minar bloques, de ganar Bitcoins. Que no los ganas, mala suerte, pero estas realizando una actividad económica. Hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el apartado “operaciones financieras – otros tipos de operaciones financieras”. Todo aquel minero, autónomo o sociedad, se tiene que dar de alta en Hacienda, esto es gratis y si minas no tienes que pagar impuestos. Ahora bien, como se trata de una actividad económica que realizas de forma continuada, tienes que darte de alta en Seguridad Social. Esta consulta vinculante no ofrece nada nuevo, ya que si realizas una actividad tienes que darte de alta.

“Empresas de todo el mundo están eligiendo España ya que Bitcoin está más claro que en el resto de la Unión Europea”

¿Cómo se encuentra España en relación a otros países de la Unión Europea?

Este tipo de consultas es bueno que se realicen, empresas de todo el mundo están eligiendo España. Saben lo que va a pasar, si minan saben que no van a tener que pagar impuestos. Si venden Bitcoins saben que no van a tener que cobrar ni pagar IVA. Si realizan intercambio de divisas saben cómo está estipulado. Si traen carteras de Bitcoin no tienen que declararlas en las fronteras.

Está más claro en España que en el resto de la Unión Europea, al principio fue Reino Unido. Era el país más avanzado ya que la administración funciona de una manera distinta. En España, si tienes una consulta que hacer a la administración, tienes que saber a quién hacérsela. No hay una ventanilla única. Sin embargo aquí en España, a pesar de la lentitud por personas como Alberto Goméz Toribio y Jorge Ordovas y por parte nuestra estamos presentando consultas que hacen que sea muy práctico y eficiente crear proyectos de Bitcoin, Blockchain en España.

Una prueba tangible de todo esto, es que la Unión Europea llamó a expertos de toda Europa, éramos 10 expertos, 4 españoles. De Reino Unido, Francia e Italia no había ninguno.

Hay varios planteamientos que en España ya se están imponiendo. Hacienda, cuenta con un organismo que depende de ellos pero es autónomo. La Oficina Nacional de Investigación sobre el Fraude (ONIF). Esta oficina tiene una lista de todas las empresas que tienen identificadas que operan con Bitcoin. Ha solicitado a estas empresas entre las que se encuentra Abanlex, detalles como si aceptas pagos con Bitcoin, qué cantidad has cobrado, cuales son las direcciones de Bitcoin, en qué momento se han realizado cambios de Bitcoin a euros y con qué casas de cambio estas utilizando. Estas preguntas se realizan por dos motivos, el primero es obvio, una cuenta de Bitcoin debe operar igual que una cuenta bancaria para las empresas, tiene dinero. El segundo es porque la ONIF está intentando poner un poco de orden en el estado de Bitcoin para evitar la delincuencia.

Gracias a este estado que está haciendo Hacienda por su cuenta. Los mineros van a tener que inscribirse. Todas las empresas que operamos con Bitcoin tenemos que tener un libro contable específico de Bitcoin y a la normativa de prevención del blanqueo de capitales que nos exige saber quién nos paga con Bitcoin. Se puede hacer un rastreo mucho más eficiente para saber quiénes son las personas que de forma delictiva están usando Bitcoin. Básicamente lo que está haciendo Hacienda es limpiar la red de Bitcoin de delincuentes, para que pueda ser utilizada de forma sensata.

¿Cómo están empleando este tipo de elementos las diferentes empresas?

Hemos tenido varios casos, una persona del gobierno Peruano, encontró dificultad para pagar nuestros servicios por medio de su banco, a la semana le hablamos de Bitcoin y consiguió hacer el pago en 15 minutos, a través de Bitpay de tal manera que nosotros recibimos el dinero que queríamos recibir en nuestra cuenta bancaria.

Otro caso es el del uso de Ether’s para crear Smartcontracts, esto lo estamos viendo en tres sectores, seguros, banca y empresas de retail. En temas de banca y seguros lo que se está haciendo son pruebas para crear smartcontracts de crowdfounding, son como DAO´s. En el sector retail, el último trabajo en el que estamos ahora mismo es el siguiente. Hay una empresa en Asia que va a construir una edificación que una empresa española va a pagar. El precio son 30 millones de euros, pero no se quiere pagar ni antes ni después. Lo que estamos desarrollando con la gente de Barrabés, es que esos 30 millones se vayan cambiando en criptomonedas, queden alojados en un smartcontract. Un verificador de construcción que está en Asia vaya verificando las partes que han quedado construidas y la persona responsable firme las transacciones y se envíe el dinero a la cuenta del operador asiático.

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