¿En qué consiste la nueva Ley de acceso a la información financiera?

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Llevábamos dos años a la espera de este momento, ya que España tenía el deber de incorporar a su legislación nacional la Directiva del 20 de junio de 2019, 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Pues bien, el pasado 28 de julio, por fin, se llevó a cabo la mencionada incorporación. Esta nueva Ley Orgánica, la 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, supone la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En el presente artículo daremos un repaso a las novedades que supone la aprobación de este texto. 

Para cumplir las pautas marcadas, a partir de ahora, el régimen de acceso a la información financiera no se circunscribe al ámbito de actuación, sino también, antes, a la prevención y detección. Esto ha de otorgar a las autoridades competentes, necesariamente, mayor poder de actuación, dado que no se trata, como hemos dicho, de sancionar infracciones, sino de evitarlas. Va de suyo que el control será mayor.

La autoridad competente es, en España, el Sepblac, y la norma aprobada regula, en primer lugar, el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina Fichero de Titularidades Financieras.

El Sepblac es responsable de la gestión del Fichero de Titularidades Financieras (FTF), instrumento de investigación financiera en el que se encuentra registrada información sobre determinados tipos de productos financieros y sus intervinientes. 

El FTF fue creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y su acceso, estrictamente limitado y sujeto a rigurosas cautelas, ahora se verá modificado. Todo ello viene estipulado en el artículo 5, en que se detalla que el acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010

Esta Ley 10/2010, por refrescarnos la memoria, es la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tan ampliamente comentada en todos los sectores del ecosistema cripto y, más concretamente, en Territorio Bitcoin, dadas sus implicaciones jurídicas en todo lo que rodea al mundo de la inversión cripto. 

En segundo lugar, establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF).

Estas funciones, en España, le corresponden al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En cuanto a las autoridades competentes, debidamente enumeradas en el artículo 3 de la nueva Ley, son las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

g) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, pueden solicitar y recibir información financiera las siguientes autoridades:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) La Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 200/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

Los datos financieros a los que nos referimos son muy sensibles, por lo que esta norma ha resultado ser bastante concisa en su redacción. Esto no quita que, a la postre, se puedan producir obtención de datos personales que, realmente, no deberían poder obtenerse. Tengamos en cuenta que encontrar el equilibrio entre el acceso a datos financieros con el fin de detectar y prevenir el blanqueo de capitales, pero sin menoscabar el acceso de datos personales de un determinado individuo, va a ser una tarea eminentemente complicada.

Por este motivo, algunos han catalogado estas reformas de “El Gran Hermano financiero”. En cualquier caso, la Ley aclara que el Fichero de Titularidades Financieras no incluye información acerca de saldos ni movimientos, sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto, previendo que en caso de necesitar esta información, se tendrá que recabar una autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

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