“Blockchain no va a acabar con el notariado. Es un instrumento que tenemos que poner a nuestro servicio”

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Entrevista Javier González Granado – Notario en Formentera

Por Óscar Domínguez

Javier González Granado, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario por oposición actualmente destinado en Formentera. Colaborador en Radio Illa. Autor del libro 6 (De 12) Formas de morir en Formentera. Opina que los derechos se construyen a medida en talleres, no en serie en factorías. En sus hobbies nunca ha estado ni la informática ni la tecnología. Ha llegado a este mundo prácticamente a la fuerza, pero eso sí, una vez aterrizado le ha resultado muy apasionante.

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“Curiosamente en las últimas oposiciones celebradas, en el dictamen uno de los supuestos a resolver era precisamente sobre Bitcoin”

¿Qué hay que hacer para ser notario en España?

Un notario en España, es un funcionario público, un cargo oficial. Tienes que ser licenciado en derecho y pasar una oposición. La oposición consiste en cuatro exámenes, dos orales en los que las preguntas versan sobre 368 temas que comprenden prácticamente todo el derecho salvo el derecho penal. Después de esos dos exámenes orales, un examen práctico que consiste en la elaboración de un dictamen sobre temas jurídicos durante seis horas, sin otro apoyo que textos legales, no se admiten libros doctrinales o artículos. El último examen es la redacción de una escritura pública a partir de unos supuestos de hecho que te dan. Curiosamente en las últimas oposiciones celebradas, en el dictamen uno de los supuestos a resolver era precisamente sobre Bitcoin. Cogió a muchos opositores fuera de juego.

Hace poco y con motivo de las I Jornadas NotarTic, se ha proclamado “deportado digital” ¿Puede explicar que significa este término?

Fue ante todo una advertencia, el panorama de los ponentes en las jornadas de expertos en derecho tecnológico era realmente abrumador, con mucho nivel. Lo primero que quise fue advertir es que en relación a los temas digitales yo me siento así. No soy nativo digital ni tan siquiera inmigrante digital. He llegado a estos temas por una cuestión meramente profesional, en mis hobbies nunca ha estado ni la informática ni la tecnología. He llegado a este mundo prácticamente a la fuerza, pero eso sí, una vez aterrizado ha sido muy apasionante. Mi relación con Bitcoin surge en el año 2012, un cliente me consulta cual sería el posible tratamiento fiscal de unos pagos que le quieren hacer en Bitcoin relativos al arrendamiento de unas viviendas turísticas. Me puse a estudiar qué es Bitcoin, por aquellas épocas no había apenas información, se abrió un mundo totalmente desconocido. Un dinero al margen del estado, la posibilidad de realizar pagos entre personas sin intermediarios era algo que me parecía un sueño. A raíz de ahí empecé a investigar sobre estos temas, abrí mi página Taller de Derechos ofreciendo la posibilidad de registro en la Blockchain sirviéndome del programa que había elaborado Manuel Araoz de Proof of existence.

A propósito de las I Jornadas NotarTic, ¿Qué temas o cuestiones se trataron en las jornadas?

La idea de NotarTic era la de poner en conexión el mundo notarial, el mundo del derecho tecnológico y el mundo de la universidad. No era un congreso de los típicos, sino para exponer nuestras carencias, conocimientos y aprender. Ha sido un éxito tremendo, primero porque a la gente ajena al mundo notarial le ha sorprendido el interés de un grupo de notarios por estos temas. Al mismo tiempo a los notarios nos ha sorprendido que había gente realmente dispuesta a colaborar con nosotros.

Las jornadas del viernes se enfocaron principalmente a la universidad con gran asistencia de alumnos de la Universidad de Sevilla de derecho fundamentalmente. El sábado era el día grande de las jornadas, de hecho hubo que cambiar el lugar de celebración ya que fue abrumadora la asistencia. El domingo era un día más práctico de sesiones nuestras notariales pero realmente asistió prácticamente la misma gente.

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“Ningún instrumento puede sustituir a una función, entiendo que ante todo Blockchain es un instrumento”

En relación a su ponencia, “Retos del Bitcoin y de la Blockchain” ¿Qué puede contarnos?

Realmente contribuí con dos ponencias, “Retos del Bitcoin y de la Blockchain” y un taller práctico de cómo realizar “Actas notariales de webs y Whatsapp”. Hay dos sentencias del Tribunal Supremo que han puesto en entredicho que pueda acreditarse en un juicio el contenido de una página web simplemente con un pantallazo. Las posibilidades de vulneración de esa prueba son tremendas. A base de mucho investigar y mucho ensayo y bastante error también he aprendido como obtener una dirección ip de una página, hacer un traceroute para saber por dónde va la información, ver si hay alguna posibilidad de ataque sobre el servidor. A raíz de todo esto y con la ayuda de un programador de Formentera he preparado un programa que un clic saca toda esta información en un archivo que puedes adjuntar al acta y das garantía de que se ha investigado. Incluso con la posibilidad de dejar el código fuente archivado en un documento, es una forma de darle potencia al acta.

La ponencia fue un intento de poner en conocimiento de un público no especializado en estas materias todo lo que significa el universo Bitcoin. El primer reto para mí era justificar el éxito de Bitcoin, en apenas siete años ha pasado de los círculos más oscuros de hackers y criptoanarquistas a estar en los exámenes de oposiciones a notarias, en agendas de bancos, en agendas de las principales empresas de inversión del mundo…un reto de sobra superado. El paso del underground a la generalización en los mercados financieros, es un reto superado. La clave está en el sistema de autogeneración de confianza sin intervención de un tercero. Además de resolver los pagos directos sin intermediario. El segundo reto en el que aprovechaba para explicar cuál es la naturaleza jurídica de Bitcoin, es saber si el Bitcoin se va a generalizar como una moneda de uso común. Aquí tengo mis reticencias por dos razones, primero hoy por hoy no es una tecnología fácil de usar, por ejemplo mi madre no podría usarlo.

Segundo y esto levanta muchas ampollas en los sectores de la comunidad Bitcoin, yo creo que sin regulación no se va a generalizar. En 2015 salen dos sentencias muy similares, una empresa de compra y venta de Bitcoin solicita a un banco la instalación de un TPV. Al revisar los servicios jurídicos el contrato consideran que no es factible. ¿Por qué? La empresa de Bitcoin no es lo que se llama un sujeto obligado por la legislación del blanqueo de capitales. Los sujetos obligados tienen que cumplir unos requisitos con los clientes. Hasta el punto que si por ejemplo yo como notario, no puedo aplicar las medidas de diligencia que exige la ley automáticamente estoy obligado a cortar la relación de negocios. Me tendría que negar a autorizar una escritura pública. El juez dijo, aquí hay un sector tremendamente regulado que es el sector financiero y un sector sin regulación que es el Bitcoin. Los Bitcoin pueden circular libremente por su circuito no regulado y ningún estado va a poder evitarlo. Esa falta de regulación va a ser un obstáculo para la generalización de Bitcoin.

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“Los Bitcoin pueden circular libremente por su circuito no regulado y ningún estado va a poder evitarlo”

En su página Taller de Derechos, tiene un apartado para registrar con Bitcoin en la cadena de bloques. Según el aviso no constituye servicio notarial. ¿Llegará un momento en el que será posible registrar documentos con Blockchain con valor notarial?, en ese caso ¿Dejará de ser necesaria la figura del fedatario público?

Este ha sido el gran error de Stampery y otras empresas “notarizadoras”, los notarios en toda Europa no nos limitamos a poner un sello diciendo que tú has firmado. Redactamos el documento garantizando que ese documento reúne todos los requisitos que establece la ley. Hoy por hoy las normas estatales respaldan nuestros documentos como un título que te habilita para al presentar una escritura demostrar que tú eres el propietario. El simple hecho de registrar un documento notarial en la Blockchain realmente al principio no aporta nada. Otra cosa es que la Blockchain se pueda estructurar para dar otros servicios. El caso de Honduras donde está en proyecto el establecimiento de un sistema de registro de la propiedad estructurado con Blockchain y en Suecia también.

Ningún instrumento puede sustituir a una función, entiendo que ante todo Blockchain es un instrumento. En los términos en los que lo entendemos en España no. Un notario no solo se limita a legitimar tu firma, comprueba que eres capaz de hacerlo, eres mayor de edad, dices que vienes en nombre de una empresa y que puedes demostrarlo.

Precisamente en estas jornadas Javier de la Cueva nos dijo que Platón temía que la escritura acabase con la memoria y no fue así de la misma forma que la imprenta no acabó con la escritura ni las maquinas acabaron con el trabajo humano. Blockchain no va a acabar con el notariado, es un instrumento al que no hay que tenerle miedo sino ponerlo a nuestro servicio.

En las jornadas nos presentaron el sistema Watson de IBM de inteligencia artificial que es tremendo pero nada puede sustituir a los abogados. Va a ser una herramienta potentísima y desde luego que va a haber una diferencia de eficacia entre los despachos de abogados que la tengan y los que no.

¿Qué otras aplicaciones relativas a la certificación de documentos cree que son o serán factibles de realizar a través de Blockchain?

Blockchain puede tener muchas utilidades para nosotros, yo mismo la he utilizado. Si un cliente me trae un archivo digital para depositar en la notaria le tengo que dar una copia. Necesito saber que la copia que te doy no se va a modificar, pues he utilizado el sello de tiempo en la Blockchain como garantía de que la copia que entrego tiene exactamente el mismo contenido que el original que se queda en mi despacho. Otra posibilidad, la copia electrónica, si firmas un documento conmigo lo que te doy es una copia, lo que la gente llama escritura. El original lo custodio que es propiedad del estado. Llegará un momento en que esa copia dejara de circular en papel por motivos obvios, una forma seria que en cualquier dispositivo, por ejemplo un pen drive y la forma de comprobarlo a través de la Blockchain.

Toda la millonada que se está invirtiendo no va en Bitcoin, sino en la tecnología. La normativa básica de esta materia es el reglamento EIDAS, el reglamento europeo de firma electrónica. Este reglamento regula los sellos de tiempo, existen dos clases. El sello de tiempo cualificado, lo ofrecen los prestadores de servicios de confianza reconocidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Garantiza legalmente la exactitud de la hora y de la fecha y la integridad del archivo.

Los restantes sellos de tiempo no son cualificados y no tienen esta presunción legal, este respaldo legal automático. Pero el reglamento dice que se pueden presentarse como prueba. La primera vez que se presente en un juicio en España un registro en la cadena de bloques como prueba, los jueces no van a saber por dónde les viene. He estado intentado desbrozar esto, evidentemente va a hacer falta un informe pericial de un criptógrafo o de un ingeniero informático que explique claramente qué es un hash, cuál es el valor de ese sello de tiempo, pero también habrá necesidad de un informe jurídico que explique que hay en el documento.

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